REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 09 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007471
ASUNTO : VP02-S-2014-007471


RESOLUCIÓN Nº 053-2017

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: MARTIN MENDOZA ALMANZA, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, FECHA DE NACIMIENTO 11-11-1984, DE CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD E.- 8.817.722, HIJO DE OVENILDA ALMANZA Y HUMBERTO MENDOZA, CON RESIDENCIA EN VILLA BARALT, SECTOR 2, RANCHO COLOR MORADO A UNA CUADRA DEL ABASTO SHARON, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO 0261-6154422

FISCALIA SUPERIOR PUBLICO
DEFENSA PRIVADA ABG. NEIDA MACHADO, ALFONSO BALLESTAS, EVELIN GONZALEZ
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO (CON PENETRACIÓN VÍA ORAL) Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, y ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el ENCABEZADO del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, en concordancia con la agravante genérica prevista en el articulo 217 ejusdem.
CONDENA DEFINITIVA: DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 013-2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 27 de Junio de 2016, en contra del ciudadano MARTIN MENDOZA ALMANZA, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, FECHA DE NACIMIENTO 11-11-1984, DE CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD E.- 8.817.722, HIJO DE OVENILDA ALMANZA Y HUMBERTO MENDOZA, CON RESIDENCIA EN VILLA BARALT, SECTOR 2, RANCHO COLOR MORADO A UNA CUADRA DEL ABASTO SHARON, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO 0261-6154422, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO (CON PENETRACIÓN VÍA ORAL) Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, y ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el ENCABEZADO del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, en concordancia con la agravante genérica prevista en el articulo 217 ejusdem. y la SENTENCIA RECURRIDA, Sentencia N° 013-16, de fecha 13 de octubre de 2016, dictada por la Sala Única de la Corte de Apelación, Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual en el particular CUARTO: CORRIGE la pena procediendo a RECTIFICARLA de conformidad con lo establecido en el articulo 434 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva en DIECIOCHO (18) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas accesorias de la Ley establecidas en el articulo 69 de la referida Ley especial.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado MARTIN MENDOZA ALMANZA, fue privativo de libertad, en fecha 21/11/2014, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 09/02/2017, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de DIECIOCHO (18) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de DIECISÉIS (16) AÑOS, CINCO (05) MESES, y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el día JUEVES, VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TREINTA Y TRES (2033).

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
El penado MARTIN MENDOZA ALMANZA, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO (CON PENETRACIÓN VÍA ORAL) Y CONTINUADO Y ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO; los cuales se encuentran exceptuados, conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:
“Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a DIECIOCHO (18) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, las cuales las cumplirá en el día DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIOCHO (2028).

Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6078 de fecha 15/6/2012.


DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha JUEVES, VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TREINTA Y TRES (2033).

Con respecto a la pena accesoria constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es por lo que este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768 del 13 de abril de 2005, por lo que el ciudadano MARTIN MENDOZA ALMANZA no quedará sujeto a la mencionada sujeción. ASÍ SE DECIDE

DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN

Finalmente teniendo en cuenta que el penado MARTIN MENDOZA ALMANZA, se encuentra recluido en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, es por ello que se mantiene ese sitio de reclusión.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO de Sentencia Nº 013-2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 27 de Junio de 2016, en contra del ciudadano MARTIN MENDOZA ALMANZA, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, FECHA DE NACIMIENTO 11-11-1984, DE CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD E.- 8.817.722, HIJO DE OVENILDA ALMANZA Y HUMBERTO MENDOZA, CON RESIDENCIA EN VILLA BARALT, SECTOR 2, RANCHO COLOR MORADO A UNA CUADRA DEL ABASTO SHARON, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO 0261-6154422, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO (CON PENETRACIÓN VÍA ORAL) Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, y ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el ENCABEZADO del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, en concordancia con la agravante genérica prevista en el articulo 217 ejusdem. y la SENTENCIA RECURRIDA, Sentencia N° 013-16, de fecha 13 de octubre de 2016, dictada por la Sala Única de la Corte de Apelación, Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual en el particular CUARTO: CORRIGE la pena procediendo a RECTIFICARLA de conformidad con lo establecido en el articulo 434 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva en DIECIOCHO (18) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas accesorias de la Ley establecidas en el articulo 69 de la referida Ley especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 476 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio a la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Asimismo se ordena notificar de lo resuelto por este Tribunal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Defensa Privada ABG. NEIDA MACHADO, ALFONSO BALLESTAS, EVELIN GONZALEZ y notificarlo de la presente Decisión y al penado, para lo cual se ordena su traslado hasta esta sede el día JUEVES, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2017, A LAS DIEZ Y QUINCE HORAS DE LA MAÑANA (10:15AM),. Igualmente, igualmente se acuerda oficiar al Cónsul de la República de Colombia en Maracaibo a los fines de notificar la presente decisión y solicitar se sirva informar si el penado MARTIN MENDOZA ALMANZA, DE NACIONALIDAD COLOMBIANO, FECHA DE NACIMIENTO 11-11-1984, DE CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD E.- 8.817.722, es ciudadano Colombiano y si le corresponde el citado número de ciudadanía. Se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIANA YANCEN URDANETA

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR NAVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 053-2017
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR NAVA