REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-007899
ASUNTO : VP02-S-2016-007899

RESOLUCIÓN Nº 075-2017

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: ISRAEL SEGUNDO GALUE URDANETA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 04-03-1987, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.301.395, DE PROFESION U OFICIO CHOFER, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DEL BARRIO RAFITO VILLALOBOS EN EL PARCELA MIENTO N 2 DETRÁS DEL AMBULATORIO DE BARRIO ADENTRO. TELEFONO 0424-6340595.
FISCALIA SUPERIOR PUBLICO
DEFENSA PUBLICA

DELITO: AMENAZA E INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 343 del Código Penal Venezolano.

CONDENA DEFINITIVA: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY,
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA

Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 01-2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, en fecha 20 de enero de 2017, mediante la cual condenó al ciudadano: ISRAEL SEGUNDO GALUE URDANETA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 04-03-1987, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.301.395, DE PROFESION U OFICIO CHOFER, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DEL BARRIO RAFITO VILLALOBOS EN EL PARCELA MIENTO N 2 DETRÁS DEL AMBULATORIO DE BARRIO ADENTRO. TELEFONO 0424-6340595, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de AMENAZA E INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 343 del Código Penal Venezolano.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado ISRAEL SEGUNDO GALUE URDANETA, fue privado de libertad, en fecha 24/10/2016, permaneciendo en esa condición hasta el día 20/01/2017, cuando el Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas, decretó Medida Cautelar a su favor, por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
En este orden de ideas, es preciso señalar que la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA es una institución que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, es una de las modalidades de “probación” establecidas en el ordenamiento jurídico, la cual consiste en someter a un régimen de prueba al penado el cual cumplirá una serie de obligaciones; el propósito de este tratamiento no institucional es lograr inculcar, de forma permanente, en el sometido a prueba, el deseo, la motivación y la fuerza necesarias para vivir de acuerdo y con respecto a la ley, evitando las consecuencias negativas del encarcelamiento.
Al respecto, observa quien aquí ejecuta que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:…
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”

Por otra parte, señala el referido artículo, que deberán solicitarse, un informe Psicosocial al penado, y se requerirá; además para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los siguientes requisitos:
“1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Por su parte, el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, regula todo lo relativo a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en tal sentido precisa, que se le fijara al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y se le impondrá entre otras, las siguientes obligaciones: “1. No salir de la ciudad o lugar de residencia. 2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3. Fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación. 4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas. 5. Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente. 6. Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reducación. 7. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo. 8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social. 9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 10. Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.”.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

ACATAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5, 6°, 8° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8°.- Ordenar el apostamiento Policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que considere conveniente, siendo la dirección de la ciudadana victima JOSELYN SIMANCAS: altos de milagro norte avenida 6l, calle 35, casa sin numero a dos cuadras del colegio alto de milagro norte parroquia Coquivacoa, Maracaibo estado Zulia. Teléfono 0414-0608980. y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.-

Finalmente, se acuerda oficiar al VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA para solicitar el certificado de Antecedentes Penales del ciudadano: ISRAEL SEGUNDO GALUE URDANETA. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de solicitar sea practicado Informe de Pronostico de Conducta al penado de autos quien opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. Se ordena Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Mujer. Se acuerda notificar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, y a la Unidad de la Defensa Publica y librar boleta de notificación al penado ciudadano: ISRAEL SEGUNDO GALUE URDANETA, a los fines de que comparezca por ante este despacho, el día MIERCOLES, CINCO (05) DE ABRIL DE 2017, A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30AM), para que se den por notificado del presente auto, y se avoquen al conocimiento de la causa seguida en su contra, asimismo deberán consignar constancia de trabajo y carta de residencia, e igualmente se Notifica a la Defensa a los fines de que comparezca por ante este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN la Sentencia Definitivamente Firme Nº 01-2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, en fecha 20 de enero de 2017, mediante la cual condenó al ciudadano: ISRAEL SEGUNDO GALUE URDANETA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 04-03-1987, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.301.395, DE PROFESION U OFICIO CHOFER, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DEL BARRIO RAFITO VILLALOBOS EN EL PARCELA MIENTO N 2 DETRÁS DEL AMBULATORIO DE BARRIO ADENTRO. TELEFONO 0424-6340595, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de AMENAZA E INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 343 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471,474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACATAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5, 6° 8° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda oficiar al VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA para solicitar el certificado de Antecedentes Penales del ciudadano: ISRAEL SEGUNDO GALUE URDANETA. CUARTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de solicitar sea practicado Informe de Pronostico de Conducta al penado de autos quien opta al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los delitos por los cuales ha sido sentenciado no se encuentran excluidos por mandato constitucional, legal y/o jurisprudencial del mencionado beneficio. QUINTO: Se acuerda notificar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, y a la Unidad de la Defensa Publica y librar boleta de notificación al penado ciudadano: ISRAEL SEGUNDO GALUE URDANETA, a los fines de que comparezca por ante este despacho, el día MIERCOLES, CINCO (05) DE ABRIL DE 2017, A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30AM), para que se den por notificado del presente auto, y se avoquen al conocimiento de la causa seguida en su contra, asimismo deberán consignar constancia de trabajo y carta de residencia. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCION (S)

ABG LILIANA YANCEN URDANETA
LA SECRETARIA,

ABG. MILANGI MARÍN HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 075-2017
LA SECRETARIA

ABG. MILANGI MARÍN HERNÁNDEZ