REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-005215
ASUNTO : VP02-S-2013-005215
RESOLUCIÓN Nº 051-2017
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: ÁNGEL VINICIO QUINTERO, NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 10-10-1960, PROFESIÓN U OFICIO, CAUCHERO, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.761.079, HIJO DE MÍSTICA QUINTERO Y ÁNGEL LEAL, RESIDENCIADO, SANTA CRUZ DE MARA, DIAGONAL AL COMANDO DEL EJERCITO PARROQUIA RICAURTE, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, SECTOR EL CAMPITO, CASA S/N, CASA DE COLOR VERDE, TELÉFONO 0262-8791642.
FISCALIA SUPERIOR PUBLICO
DEFENSA PUBLICA N° 35: ABOG. ABG. ARGENIS MARQUINA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY
AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA
Realizada la Audiencia de Notificación de Sentencia, y vista la incongruencia en cuanto al tiempo de detención del penado y el computo de pena, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 474 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver observa:
En fecha 6 de octubre de 2016, puso en estado de ejecución la sentencia en la presente causa y realizo computo de ley, firme como quedo la Sentencia Nº 023-2016, dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 12 de Agosto de 2016, mediante el cual condenó al ciudadano, ÁNGEL VINICIO QUINTERO, NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 10-10-1960, PROFESIÓN U OFICIO, CAUCHERO, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.761.079, HIJO DE MÍSTICA QUINTERO Y ÁNGEL LEAL, RESIDENCIADO, SANTA CRUZ DE MARA, DIAGONAL AL COMANDO DEL EJERCITO PARROQUIA RICAURTE, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, SECTOR EL CAMPITO, CASA S/N, CASA DE COLOR VERDE, TELÉFONO 0262-8791642., A cumplir una condena de SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES, DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEYES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 ORDINALES 2° Y 3° DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN ISABEL MENDEZ,.Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecida en los numerales 5, 6, y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de auto.
Tomando como fecha de detención 02/09/2013, siendo el correcto 03/09/2013, así mismo en relación al cumplimento de las ¾ partes de la pena, establece el día 19-08-2030, siendo superior al tiempo de la pena principal indicando en fecha 02/08/2019, por lo que verificado como ha sido el error en el tiempo de detención computado al mencionado penado, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera procedente en derecho, reformar el referido computo, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano ÁNGEL VINICIO QUINTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.761.079, fue detenido el día 03/09/2013, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 02/02/2017.
Con respecto al derecho aplicable el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la reforma del cómputo de pena, establece:
Cómputo Definitivo. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y estudio….omissis….El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.” (Subrayado del Tribunal)
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
De tal manera, que el ciudadano ÁNGEL VINICIO QUINTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.761.079, fue privativo de libertad, en fecha 03/09/2013, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 02/02/2017, por un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de TRES (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el día DOMINGO, DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020).
• Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 10/11/2018.
Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6078 de fecha 15/6/2012.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 ordinal 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha DOMINGO, DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020).
Con respecto a la pena accesoria constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es por lo que este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768 del 13 de abril de 2005, por lo que el ciudadano ÁNGEL VINICIO QUINTERO no quedará sujeto a la mencionada sujeción. ASÍ SE DECIDE
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
DEBE ACATAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.-
DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN
Finalmente teniendo en cuenta que el penado ÁNGEL VINICIO QUINTERO, se encuentra recluido en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se mantiene dicho centro de Reclusión.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Reformado el cómputo de pena realizado por este Juzgado de Ejecución a favor del penado ÁNGEL VINICIO QUINTERO, NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 10-10-1960, PROFESIÓN U OFICIO, CAUCHERO, DE ESTADO CIVIL CONCUBINO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.761.079, HIJO DE MÍSTICA QUINTERO Y ÁNGEL LEAL, RESIDENCIADO, SANTA CRUZ DE MARA, DIAGONAL AL COMANDO DEL EJERCITO PARROQUIA RICAURTE, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, SECTOR EL CAMPITO, CASA S/N, CASA DE COLOR VERDE, TELÉFONO 0262-8791642, según Resolución N° 197-2016, dictada por este Juzgado de ejecución en fecha 6 de octubre de 2016. SEGUNDO: Se decreta el nuevo cómputo de pena a favor del penado ÁNGEL VINICIO QUINTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-7.761.079, teniendo en cuenta el tiempo que el mencionado penado estuvo, efectivamente, privativo de libertad, en fecha 03/09/2013, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 02/02/2017, por un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de TRES (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el día DOMINGO, DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). Remítanse copias certificadas de la presente decisión al COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, Se deja constancia que la defensa y penado quedaron notificados en acta de esta misma fecha. Se ordena notificar de lo resuelto por este Tribunal, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR NAVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 051-2017
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR NAVA