REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-007441
ASUNTO : VP02-S-2015-007441
RESOLUCIÓN Nº 060-2017
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: ROBERT ISAAC GALBAN MOLINA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 27.633.015, FECHA DE NACIMIENTO 30/09/1996, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE MARIA MOLINA Y JOSE GALBAN, RESIDENCIADO EN EL BARRIO PRIMERO DE MAYO, ENTRANDO POR FRENTE DEL CAMPITO, POR LA CALLE DE PIEDRA, PARROQUIA LIBERTAD MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA,
FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PRIVADA ABG. MANUEL RIVAS
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD POR PARTICULARES, previsto y sancionado en el articulo 174 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la adolescente MAIKELIN DEL CARMEN ASEÑA ACHIROGDODA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 218 del Código Penal, Cometido en perjuicio del estado Venezolano, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del funcionario YOMEL JOSE ARRIETA DEL MORA.
CONDENA DEFINITIVA: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y DOS (2) DIAS DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY
AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA
Realizada la Audiencia de Notificación de Sentencia, y vista la incongruencia en cuanto al cómputo de pena, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 474 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver observa:
En fecha 03 de mayo de 2016, puso en estado de ejecución la sentencia en la presente causa y realizo computo de ley, firme como quedo la Sentencia Nº 09-2016, dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 08 de marzo de 2016, mediante el cual condenó al ciudadano, ROBERT ISAAC GALBAN MOLINA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 27.633.015, FECHA DE NACIMIENTO 30/09/1996, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE MARIA MOLINA Y JOSE GALBAN, RESIDENCIADO EN EL BARRIO PRIMERO DE MAYO, ENTRANDO POR FRENTE DEL CAMPITO, POR LA CALLE DE PIEDRA, PARROQUIA LIBERTAD MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, A cumplir una condena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y DOS (2) DIAS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD POR PARTICULARES, previsto y sancionado en el articulo 174 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la adolescente MAIKELIN DEL CARMEN ASEÑA ACHIROGDODA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 218 del Código Penal, Cometido en perjuicio del estado Venezolano, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del funcionario YOMEL JOSE ARRIETA DEL MORA.
Ahora bien, observa este Tribunal que el penado cumplirá la pena principal el 17/02/2018, por lo que verificado como ha sido el error en el tiempo de cumplimento de pena computado al mencionado penado, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera procedente en derecho, REFORMAR EL REFERIDO COMPUTO, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto hace las siguientes consideraciones:
Con respecto al derecho aplicable el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la reforma del cómputo de pena, establece:
Cómputo Definitivo. El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y estudio….omissis….El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.” (Subrayado del Tribunal)
ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA
De tal manera, que el ciudadano ROBERT ISAAC GALBAN MOLINA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 27.633.015, fue privativo de libertad, en fecha 16/04/2015, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 10/02/2017, por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el día DOMINGO, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019).
Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día:18/03/2017, fecha a partir de la cual puede optar al Destacamento de Trabajo
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 07/11/2017, fecha a partir de la cual puede optar al RÉGIMEN ABIERTO
Cumplirá las tres cuartas(3/4) partes de la pena impuesta el día 04/03/2018, fecha a partir de la cual puede optar la LIBERTAD CONDICIONAL como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena o solicitar la GRACIA DEL CONFINAMIENTO.
Salvo el recalculo del Cómputo según la Ley de Redención del Trabajo y Estudio y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 488 contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6078 de fecha 15/6/2012.
Igualmente, observa quien aquí ejecuta que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:…
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años…”
Por lo que el penado ROBERT ISAAC GALBAN MOLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-27.633.015 OPTA, a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, toda vez que la condena impuesta es inferior a los cinco (05) años, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose dentro de las excepciones previstas en el segundo aparte del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 ordinal 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es:
LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá en fecha DOMINGO, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019)..
Con respecto a la pena accesoria constituida por la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, es por lo que este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 24 de mayo de 2011 en el Expediente Nº 10-1105, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, mediante la cual se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.768 del 13 de abril de 2005, por lo que el ciudadano ROBERT ISAAC GALBAN MOLINA no quedará sujeto a la mencionada sujeción. ASÍ SE DECIDE
DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN
Finalmente teniendo en cuenta que el penado ROBERT ISAAC GALBAN MOLINA, se encuentra recluido en la CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES, ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se mantiene dicho centro de Reclusión.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Reformado el cómputo de pena realizado por este Juzgado de Ejecución a favor del penado ROBERT ISAAC GALBAN MOLINA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 27.633.015, FECHA DE NACIMIENTO 30/09/1996, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE MARIA MOLINA Y JOSE GALBAN, RESIDENCIADO EN EL BARRIO PRIMERO DE MAYO, ENTRANDO POR FRENTE DEL CAMPITO, POR LA CALLE DE PIEDRA, PARROQUIA LIBERTAD MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DEL ESTADO ZULIA, según Resolución N° 099-2016, dictada por este Juzgado de ejecución en fecha 03 de mayo de 2016. SEGUNDO: Se decreta el nuevo cómputo de pena a favor del penado ROBERT ISAAC GALBAN MOLINA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 27.633.015, teniendo en cuenta el tiempo que el mencionado penado estuvo, efectivamente, privativo de libertad, en fecha 16/04/2015, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 10/02/2017, por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá el día DOMINGO, DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES, Se deja constancia que la defensa y penado quedaron notificados en acta de esta misma fecha. Se ordena notificar de lo resuelto por este Tribunal, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA VALBUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el número Nº 060-2017
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA VALBUENA