REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-000458
ASUNTO : VP02-S-2013-000458
Decisión No. 12-2017
Por cuanto este Despacho Judicial recibió COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN asentada bajo el Nº 1096, de fecha 28 DE AGOSTO DE 2017, de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón, Oficina Parroquial de Registro Civil San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, de los archivos de la referida Institución, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ROGER ANTONIO MARTINIER CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.566.134, de profesión u oficio CARPINTERO, quien se encontraba detenido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Municipio Miranda, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN ANAL, previsto y sancionado en el Artículo 260 y primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD); este Tribunal para decidir sobre el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por muerte del imputado, de conformidad al artículo 49 ordinal 1, en concordancia con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 04 de febrero de 2013, cuando la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, realiza acto de imputación en contra del ciudadano: ROGER ANTONIO MARTINIER CORONADO como imputado al tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN ANAL, previsto y sancionado en el Artículo 260 y primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), declarando con lugar la aprehensión en flagrancia, decretando la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, y se acuerdan las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5° y 6° del articulo 87 (vigente para el momento) de la ley especial de Genero, y se ordena el ingreso en calidad de detenido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas del Marite.
En fecha: 19 de Marzo de 2013, la Fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, presenta escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano: ROGER ANTONIO MARTINIER CORONADO, fijándose el acto de audiencia preliminar para el día MARTES 02 de abril de 2013, la cual fue realizada efectivamente el día 08 de MAYO DE 2013, en la cual se ADMITE TOTALMENTE la acusación, se mantiene la medida judicial privativa de libertad, se admiten todas las pruebas, se dicta la apertura a juicio.
En fecha: 24 de Septiembre de 2013, se realiza efectivamente el acto de apertura de la audiencia de juicio oral y pública; 30 de Septiembre de 2013, se realiza acto de continuación de audiencia de juicio oral y público; 04 de octubre de 2013 se realiza acto de continuación de audiencia de juicio oral y público; 21 de octubre de 2013 se realiza acto de continuación de audiencia de juicio oral y público; 25 de octubre de 2013 se realiza acto de continuación de audiencia de juicio oral y público; 31 de octubre de 2013 se realiza acto de continuación de audiencia de juicio oral y público; 6 de noviembre de 2013 se realiza acto de continuación de audiencia de juicio oral y público; 12 de Noviembre de 2013 se realiza acto de continuación de audiencia de juicio oral y público; 15 de noviembre de 2013 se realiza acto de continuación de audiencia de juicio oral y público; 22 de noviembre 2013 se realiza acto de continuación de audiencia de juicio oral y público; 02 de diciembre de 2013 se realiza acto de continuación de audiencia de juicio oral y público: 09 de diciembre de 2013 se realiza acto de continuación de audiencia de juicio oral y público; 16 de diciembre de 2013 se realiza acto de continuación de audiencia de juicio oral y público; 20 de diciembre de 2013, se realiza acto de conclusión de la audiencia de juicio oral y público, declarando CULPABLE al ciudadano ROGER ANTONIO MARTINIER CORONADO; el 31 de Enero de 2014, es publicada la sentencia íntegra. El 10 de septiembre de 2015 recibe el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Especializado decisión Nº 542 de la Sala de Casación Penal en la cual declara CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la Abg. Nancy Ruiz, y ordena la realización de una nueva audiencia de juicio oral y que se prescinda del vicio que dio lugar a la acción ejercida por la recurrente; en consecuencia el asunto es remitido al Tribunal Segundo en Funciones de Juicio para que conozca y realizar un nuevo juicio oral y público. Se fijó la audiencia de Juicio oral y público, la cual fue diferida en sucesivas oportunidades. En el mes de Agosto del año 2015 es recibida la información de manera informal del fallecimiento del ciudadano en su Centro de Reclusión, que fue hasta ese momento La Comunidad Penitenciaria de Coro; en ese sentido fueron ordenados y emitidas comunicaciones dirigidas al Consejo Nacional Electoral y a la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines que remitiera el certificado de defunción. En fecha 21 de Noviembre de 2016, es recibida comunicación del Centro Penitenciario de Coro informando el fallecimiento del ciudadano, sin embargo, no remite acta de defunción. En fecha: 30 de enero de 2017 se recibe COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN asentada bajo el Nº 1096, de fecha 28 DE AGOSTO DE 2017, de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón, Oficina Parroquial de Registro Civil San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, de los archivos de la referida Institución, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ROGER ANTONIO MARTINIER CORONADO.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
El articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal vigente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitarle al Juez o Jueza de Control o Juicio el Sobreseimiento, cuando terminado el FASE PREPARATORIA O INTERMEDIA estime que se configuran algunas de las causales que lo hacen procedente; en este mismo sentido, el articulo 305 ejusdem, le confiere la facultad al Juzgador o Juzgadora de emitir pronunciamiento bien aceptándolo o negándolo según las circunstancias.
En este contexto, El término “SOBRESEIMIENTO” deriva de la voz latina “super-sedere”, que significa Super: sobre y Sedere: Sentarse (sentarse sobre), es decir, sentarse sobre lo hecho, no continuar, desistir, sin absolver ni juzgar, mientras que de la perspectiva Jurisdiccional, Sobreseimiento significa: Acción y efecto de sobreseer, dejar sin curso ulterior un procedimiento.
Para Moras Mom, se trata de un instituto procesal penal que produce la suspensión del curso regular del proceso de modo tal que en forma definitiva no se lo pueda continuar, produciéndose su clausura, sin posibilidad alguna de futuro procesal. (J. Moras Mom, Ob. Cit. Pág. 341).
En cuanto a su naturaleza jurídica se puede, prima facie, apuntar, que esta figura jurídica, constituye una resolución judicial anticipada de terminación del procedimiento, cuando concurre alguna de las causales para que proceda dicho pronunciamiento.
Vistas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente observa esta Juzgadora que el Tribunal tuvo conocimiento del fallecimiento del imputado: ROGER ANTONIO MARTINIER CORONADO, en virtud de la COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN asentada bajo el Nº 1096, de fecha 28 DE AGOSTO DE 2017, de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Falcón, Oficina Parroquial de Registro Civil San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, de los archivos de la referida Institución, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ROGER ANTONIO MARTINIER CORONADO. Recibida en este Tribunal el día 30 de ENERO de 2017, donde se evidencia que el ciudadano en mención falleció el día: 28 DE AGOSTO DE 2015, por presentar INFARTO DEL MIOCARDIO, ATEROESCLEROSIS; en razón de lo cual, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal vigente, se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla. De la misma manera este precepto guarda relación con el contenido del articulo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza: “Causas, Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado o imputada…..” en consecuencia, lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO ROGER ANTONIO MARTINIER CORONADO, de conformidad al artículo 300 ordinal 3, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo antes expuesto y procedente como ha sido el sobreseimiento, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra de quien en vida respondiera al nombre de: ROGER ANTONIO MARTINIER CORONADO en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR MUERTE DEL IMPUTADO: ROGER ANTONIO MARTINIER CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.566.134, de profesión u oficio CARPINTERO, quien se encontraba detenido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, Municipio Miranda, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN ANAL, previsto y sancionado en el Artículo 260 Y primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante genérica contenida en el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente DAYALIN (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad al artículo 300 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49 ordinal 1, de la Constitucional Nacional. SEGUNDO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas en contra de quien en vida respondiera al nombre de: ROGER ANTONIO MARTINIER CORONADO, de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Regístrese la presente resolución. Notifíquese a las partes, remítase al Archivo Judicial en su debida oportunidad-ASI SE DECIDE-CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. MAIKOL HERNANDEZ