REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 06 de febrero de 2017
206º y 158º



ASUNTO PRINCIPAL : VJ02-S-2017-000023
ASUNTO : VJ02-S-2017-000023



DECISION JUDICIAL NRO.-178-2017

LA JUEZA PROFESIONAL: YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA. ABG: MARIA GABRIELA URDANETA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. FANNY BEATRIZ CUARTAS Y ABOG. DIKARIS DAYANA DIAZ OJEDA
VICTIMA: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ALEJANDRO BARRIOS
IMPUTADO: RAFAEL SEGUNDO DELGADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.-18.282.805, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 07-07-1983, DE PROFESION MECANICO, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 42, 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y el niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que el día de hoy, lunes (06) de febrero de dos mil diecisiete, siendo las 03:15 PM, presente en el Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en la Sede del Palacio de Justicia, la JUEZA ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, junto con la ciudadana secretaria, ABG. MARIA GABRIELA URDANETA, quien procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la representante de la FISCALIA AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. FANNY BEATRIZ CUARTAS Y ABOG. DIKARIS DAYANA DIAZ OJEDA, el ciudadano RAFAEL SEGUNDO DELGADO, debidamente asistido por la DEFENSA PUBLICA: ABOG. ALEJANDRO BARRIOS, previo nombramiento y aceptación. Seguidamente, la ciudadana Jueza Especializada Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano RAFAEL SEGUNDO DELGADO y le hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinales 2° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra FISCALIA AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. FANNY BEATRIZ CUARTAS Y ABOG. DIKARIS DAYANA DIAZ OJEDA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: RAFAEL SEGUNDO DELGADO , por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 42, 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y el niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) quien fue aprehendido por el funcionarios adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO en virtud de la denuncia formulada por la victima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), DE FECHA 05/02/2017, la cual expresa lo siguiente: Vengo a colocar una denuncia en contra de mi pareja RAFAEL DELGADO, porque resulta que hoy en la tarde, estábamos en una reunión que había en la casa que esta al lado de la nuestra, estaba con los niños mientras el estaba tomando con los demás, cuando esta tomado le dan ataques de celos y ahora en la noche cuando ya mas estaba tomado, empezó hacerme señas que me iba a Matar porque supuestamente yo me estaba viendo con el vecino, como ya yo estaba cansada por la forma que se estaba comportando, le dije que me iba porque compraría algo para la cena, entonces delante de todos empezó a decirme que me fuera en verdad porque ya tenia hambre, deje a los niños hay jugando y fui a la tienda, cuando llegue a la casa, encontré a mi hijo mayor jugando en el frente de la casa llorando porque su papa le había pegado, me lo lleve para adentro y al rato llego RAFAEL reclamándome por sus celos y diciéndome un poco de groserías, le dije que se quedara tranquilo porque de hablar con el, seria en la mañana cuando se le pasara la borrachera que tenia, siguió diciéndome un poco de cosas y jalándome por el cabello pero como no le prestaba atención, se fue otra vez para que los vecinos, al rato llego la vecina a decirme que la acompañara para llevar a una muchacha que vive por allí cerca que estaba tomada y no podía caminar bien y como yo la conocía mejor, por eso me pidió ayuda, Salí con ella y RAFAEL me vio, me empezó a gritar que para donde iba yo sin permiso, que yo tenia que estar en la casa y cosas así, se me fue en encima y me empezó a dar golpes sin importarle que tenia a nuestro hijo de 01 año en los brazos, la muchacha que estábamos llevando a su casa se metió a defenderme y el también le cayo a golpes a ella, yo fui para la casa de la vecina para pedir ayuda pero el se fue detrás de mi y me llevo por el cabello para la casa, me tiro en la cama y me daba golpes, tiraba las cosas para el suelo y me decía que me iba a pegar porque yo era una maldita, le grite para que me dejara tranquila y le dije que me dejara ir de la casa si no me quería ahí, entonces me dejo para agarrar a los niños y saliera al porche de la casa pero se fue detrás mío con unas herramientas de trabajo de el y me llevo a golpes para adentro de la casa otra vez, termino de romper las pocas cosas que quedaron buenas todavía y dijo que me iba a matar porque por mi culpa los vecinos estaban pensando mal de el porque yo estaba dando espectáculos en la calle, agarro un pica hielos y salio para el frente, se puso a gritar un poco de cosas a los vecinos que estaban por ahí y se asomaba por la ventana para decirme que me iba a matar, yo empecé a gritar para que los vecinos me ayudaran, fue cuando unos vecinos fueron a la casa, yo me Salí y el se encerró en la casa, me quede a que la vecina acompañada para que el no saliera y me volviera hacer algo, al rato llegaron los padres de el y fue que lo calmaron un poco, después llego una patrulla y lo detuvieron, después me trajeron para que colocara la denuncia.”, Es todo. Por lo antes narrado SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en los artículos 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales 3°, 5°, 6° Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, 3) Se solicita sean impuestas las Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, es todo”. A continuación, la jueza Especializada YAJAIRA PEREZ MEDINA nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de DEFENSA PUBLICA: ABOG. ALEJANDRO BARRIOS, previa designación y aceptación y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado RAFAEL SEGUNDO DELGADO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:21 PM, expone: “No deseo declarar, es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ALEJANDRO BARRIOS, quien expuso lo siguiente: “Nos encontramos en una fase de investigación, y esto nos obliga a generar unas situaciones que conlleven a la verdad de los hechos, por los momentos no existe una subsuncion definitiva entre los delitos que la fiscalía dice, por lo que manifiesta esta defensa que ofrecerá los argumentos necesarios para demostrar la inocencia del mismo, estoy de acuerdo con la medida cautelar sustitutiva que propone la Vindicta Publica. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición de las partes, a continuación y antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Como se observa, tanto la doctrina como la elaboración legislativa y la política criminal en general, han activado la búsqueda de nuevos conceptos y estructuras dogmáticas, en la actual dimensión que hoy enfrenta el derecho penal, con el afán de exteriorizarlo y habilitarlo para el cumplimiento de sus funciones sociales. Dentro de este punto de vista se sitúa el caso de la violencia ejercida en contra de la mujer, donde el desencadenamiento fáctico originado por el peligro abarca, entre otros, fenómenos o sucesos de índole social en los que intervienen como protagonistas los varones colectivamente considerados, amparados por un poder históricamente reconocido como opresor y marginador de las mujeres. Y ello es así, lógicamente, porque los bienes protegidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, son intereses de entidad social, a los que la misma sociedad atribuye un valor. Es decir, se replantea la teoría del bien jurídico desde una dimensión sociológica del derecho, por ende, desde un enfoque externo, incluso, al sistema jurídico. Es este el papel que juega la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, demandando del o la intérprete de la norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares, tanto de las figuras delictivas, como del procedimiento especialísimo dado e incluso de la actuación de los actores y las actrices que participan en la elaboración investigativa, desde el primer acto del proceso, todo lo cual intenta desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad. Por tal motivo, el juzgador o la juzgadora no puede detenerse en omisiones para ajustar la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público en una audiencia de aprehensión por flagrancia, sino que debe recurrir a la amplitud de apreciación que le otorgó tanto el legislador o la legisladora sustantiva como la adjetiva, incluyendo la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En efecto, ante la carencia de cualquier elemento probatorio, el carácter protector de la Ley especial, le otorga primacía al dicho de la víctima, invisibilizada en el pasado con procesos ortodoxos diseñados para exculpar al varón opresor; dicho que puede ser expresado haciendo presencia en la audiencia o a través de la denuncia reproducida para su lectura, lo que generará elementos suficientes para el juzgador o la juzgadora a la hora de acoger o apartarse de una precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público. Sobre el particular, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces con competencia en Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 42, 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)y el niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) . En el presente caso esta Juzgadora debe aplicar el Test. De la racionalidad y proporcionalidad. En tal sentido, no puede verse desde la óptica del agresor; sino que debe verse desde la óptica de la mujer victima, que invoca su derecho a la vida libre de Violencia con fundamento en los artículos 55 y 22 ambos Constitucionales, debiendo este Juzgador ponderar los aludidos bienes Jurídicos y aquilatar la efectividad de la Medida positiva de protección. Los Jueces y Juezas estamos en la obligación de instruir los Procesos Penales de forma tal que propenden al esclarecimiento de los hechos en la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como actores o participes, en fiel acatamiento a la Sentencia No. 09-0891 de fecha 08 de Diciembre de 2010, de la Sala Constitucional bajo la ponencia de la Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 42, 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)y el niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) . Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, el dicho de la victima. Este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público como lo son: 1) OFICIO DIRIGIDO A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, DE FECHA 05/02/2017, 2) ACTA DE POLICIAL, DE FECHA 05/02/2017, 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, DE FECHA 05/02/2017, 4) DENUNCIA VERBAL, DE FECHA 05/02/2017, 5) ACTA DE INSPECCION TECNICA, DE FECHA 06/02/2017, 6) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS , DE FECHA 06/02/2017, 7) INFORME MEDICO DEL NIÑO RONIER DELGADO DE 01 AÑO DE EDAD, DE FECHA 05/02/2017, 8) INFORME MEDICO DEL CIUDADANO RAFAEL DELGADO, DE FECHA 05/02/2017, 9) INFORME MEDICO DE LA CIUDADANA MARIA ALVAREZ, DE FECHA 05/02/2017. Las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 42, 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)y el niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor RAFAEL SEGUNDO DELGADO, observa este Juzgador que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 42, 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)y el niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 96, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sin lugar la solicitud de aplicar el Ordinal 4° realizada por la defensa, lo relacionado con la Solicitud Fiscal se declara con Lugar. En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor RAFAEL SEGUNDO DELGADO, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el artículo 242 ORDINAL 3. Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del día de JUEVES NUEVE (09) DE FEBRERO 2017, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 42, 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)y el niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°: Ordenar la salida de presunto agresor de la residencia en común. ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos e ingreso al equipo el día JUEVES NUEVE (09) DE FEBRERO 2017, Así mismo Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, declarando con lugar la solicitud fiscal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor RAFAEL SEGUNDO DELGADO, La Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 242 ORDINAL 3. Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del día de JUEVES NUEVE (09) DE FEBRERO 2017 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 42, 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)y el niño (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3°: Ordenar la salida de presunto agresor de la residencia en común. ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos e ingreso al equipo interdisciplinario el día JUEVES NUEVE (09) DE FEBRERO 2017. CUARTO: Se acuerda la Libertad Inmediata del imputado de autos. Ofíciese al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANA DE SAN FRANCISCO. Se proveen las copias solicitadas por Secretaría. ASI SE DECIDE.-
JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA



LA SECRETARIA.

ABG: MARIA GABRIELA URDANETA