REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-000790
ASUNTO : VP02-S-2017-000790
Decisión Nro. 209-2017:
LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA URDANETA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DE FLAGRANCIA
VICTIMA: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.708.371, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 2DO APARTE CON 68 ORD 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
En el día de hoy, miércoles (22) de FEBRERO del dos mil diecisiete 2017, siendo las 03:30 PM, se constituye el Tribunal Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sede del Palacio de Justicia, estando presentes LA JUEZA ESPECIALIZADA ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, junto con la ABG. MARIA GABRIELA URDANETA secretaria del mismo, previo al nombramiento y la aceptación realizada por el representante de la DEFENSA PUBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS, mediante acta de esta misma fecha. A continuación la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA DE FLAGRANCIAS quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, por lo que en este acto se imputa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 2DO APARTE CON 68 ORD 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), en virtud de la denuncia formulada por la victima, la cual expresa lo siguiente: “RESULTA QUE EL DIA DE HOY 20-02-2017 A LA 01:30 DE LA TARDE FUI HABLAR CON MI EX PAREJA DE NOMBRE MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR CON QUIEN MANTENIA UNA RELACION DE 4 AÑOS CUANDO LLEGUE LO ENCONTRE CON OTRA PERSONA Y CUANDO EL ME VIO ME EMPEZO A GOLPEAR LA OTRA MUCHAHCA QUE ESTABA CON EL LE GRITABA QUE NO ME GOLPEARA PERO EL LE DECIA QUE HOY ME IBA A MATAR, LUEGO DE ESO LA MUCHACHA SE FUE CORRIENDO Y EL ME ENCERRO EN SU RESIDENCIA PARTIO MI TLFNO Y ME GOLPEO CON GANCHO DE ROPAS CON SUS PUÑOS LUEGO EMPEZO A ESCUPIRME Y A ECHARME ORINE CON UN CUCHILLO QUIZO CORTARME FORSEJEAMO Y SOLO ME PUSO CORTAR EN ALGUNAS PARTES DE LA MANOS ME INTENTO SACAR DESNUDA A LA CALLE PERO YO LE GRITRE QUE NO QUE ME DIERA UNA CAMISA Y YO ME IBA PASADO UN RATO ME DIO UNA CAMISA Y ME MONTO EN SU CARRO ME LLEVO HASTA MI CASA Y ME DIJO QUE NO PERDIERA MI TIEMPO DENUNCIANDOLO QUE NO IBA A ESTAR EN SU CASA NI EL TRABAJO, ES TODO”, por lo cual le SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ORDINAL 3° y 8º del código orgánico procesal penal 3) Se decrete la Medida de Protección y Seguridad establecido en el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° de la Ley Especial, 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, asimismo solicito copia simple de la presente acta”. Acto seguido la Jueza Especializada ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, en compañía de su DEFENSOR y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinales 2 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. De igual forma, se le advirtió al imputado MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:35 PM, expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PUBLICA ABG. ALEJANDRO BARRIOS, quien expuso: “impuesto junto con mi defendido del presente asunto, tenemos que de la denuncia de la victima, la misma no es clara ya que ella manifiesta que llega a la vivienda de mi defendido y que mi defendido la golpea sin razón aparente siendo que el detonante de la discusión fue porque l victima de autos observa a otra mujer en la vivienda de mi defendido por lo cual ambas se fueron las manos razón por la cual solicito una medidas cautelares del articulo 95 de nuestra ley especial por ultimo solicito copias simples del acto”.A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como: 1) DENUNCIA VERBAL realizada ante el CUERPO DE POLICIA CIENTIFICA PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, de fecha 20/02/2017, donde la victima denuncia al ciudadano: MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, 2) INFORME MEDICO DE LA VICTIMA, de fecha 20/02/2017, DONDE SE LE HACE UNA EVALUCION A LA VICTIMA, 3) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 20/02/2017 DONDE FUNCIONARIO LLEGARON AL SITIO DEL SUCESO, 4) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES realizada por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA CIENTIFICA PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, de fecha 20/02/2017, donde se le notifican los derechos constitucionales al ciudadano MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR. 5)ACTA DE INSPECCION TECNICA levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA CIENTIFICA PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, de fecha 20/02/2017, donde se explica la inspección del lugar del suceso, 6) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 20/02/2017 DONDE OCURRIERON LOS ECHOS, 7) INSPECCION TECNICA DEL SITIO, de fecha 20/02/2017 DONDE FUE LOS ECHOS, 8) REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, de fecha 20/02/2017, 9) INFORME MEDICO DEL IMPUTADO, de fecha 20/02/2017, 10) OFICIO AL JEFE DE EXPERTICIAS DE VEHICULO, de fecha 20/02/2017, 11) OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE, DONDE SE LE HACE UN EXAMEN MEDICO FISICO LEGAL A LA VICTIMA de fecha 20/02/2017, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. Asimismo, Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; Este Juzgador decreta a favor del presunto agresor MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.708.371, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), las medidas cautelares estipuladas en el ordinales 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, una vez se haya concretado la libertad bajo fianza del presunto agresor y ORDINAL 8: Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, Declarando parcialmente con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad formulada por la DEFENSA PUBLICA . Se ordena como sitio de Reclusión INSTITUTO PUBLICO POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NOR ESTE, DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. ASÍ SE DECLARA. En tanto que las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido se acuerda dictar a favor de la victima se decreta la medida de protección y de seguridad de la contenida en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines le practiquen experticia bio-psico-social-legal a partir del día en que salga en libertad. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° y 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, una vez se haya concretado la libertad bajo fianza del presunto agresor y ORDINAL 8: Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 2DO APARTE CON 68 ORD 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). TERCERO: Se decreta la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines le practiquen experticia bio-psico-social-legal a partir del día en que salga en libertad. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena como centro de Reclusión el CUERPO DE POLICIA CIENTIFICA PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA, hasta tanto se constituya la Fianza de Ley. Ordenándose oficiar al CUERPO DE POLICIA CIENTIFICA PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO.-
JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA URDANETA
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