REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-006743
ASUNTO : VP02-S-2015-006743


Decisión Nro. 211-2017:

Vista la solicitud presentada por la ABG. MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 16-02-2017 y recibida por este Tribunal el día lunes 20-02-2017, mediante la cual solicita a éste Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación No. MP-175528-15 seguida en contra del ciudadano WILL ROBIN VALBUENA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 22-04-1972, DE 44 AÑOS, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO DIGITALIZADOR WEB, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 10.439.805, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previstos y sancionados en los artículos 259 primer y segundo aparte, 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo dispuesto en el articulo 99 del Código Penal y del articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) , en virtud que hasta la presente fecha la representación Fiscal no ha recibido las resultas de las actuaciones necesarias, solicitadas al Cuerpo Policial para la presentación del Acto Conclusivo de la presente investigación, tales como el resultado del examen medico legal, ordenado practicar a la victima, entrevistas a testigos(as), victima, funcionarios(as) actuantes, entre otras, siendo estas imprescindibles a fin de concluir dicha investigación.

En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado especial se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual priva en su procedimiento y aplicación, ante lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ACUERDA otorgar a la ABG. MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente. Se ordena Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, así como al imputado de autos y a su defensa de lo anteriormente acordado, comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA URDANETA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación a las partes a los fines de informarles de la prórroga concedida.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA URDANETA