REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-003327
ASUNTO : VP02-S-2016-003327
DECISION NRO.-174-2017
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, mediante el cual notifica que decretó ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones que conforman la investigación fiscal signada bajo el número MP-186-405-2016 seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS JIMENEZ CANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) al respecto esta Juzgadora observando la norma adjetiva establecida en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual refiere que corresponde al Estado Venezolano la acción penal a través del Ministerio Público, que esta obligado a ejercerla, esto en concordancia con el artículo 297 ejusdem, el cual refiere que cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Asimismo, se observa que para el asunto de marras se cumplieron con todos los requisitos legales, tomando en consideración que en los hechos investigados, no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni los intereses colectivos y ni difusos, a los efectos del parágrafo único del referido artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, no deberá remitirse copia a el o la Fiscal Superior correspondiente, en razón de lo cual este Tribunal acuerda el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR, DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, DECRETADA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR, DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD DECRETADA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JORGE LUIS JIMENEZ CANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la notificación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. GADA BUITRIAGO
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