REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-000701
ASUNTO : VP02-S-2017-000701
Decisión Nro. 204-2017:
LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA URDANETA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVISORIA DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. YENNYS DIAZ MARTINEZ Y ABOG. MARIA TERESA MORENO
VICTIMA: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS
IMPUTADO: EDWAR ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA, DE NACIONALIDAD, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 17.085.687, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
En el día de hoy, Jueves dieciséis (16) de Febrero del dos mil diecisiete 2017, siendo las 02:00 PM, se constituye el Tribunal Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sede del Palacio de Justicia, estando presentes LA JUEZA ESPECIALIZADA ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, junto con la ABG. MARIA GABRIELA URDANETA secretaria del mismo, previo al nombramiento y la aceptación realizada por el representante de la DEFENSA PUBLICA: ABG. ALEJANDRO BARRIOS, mediante acta de esta misma fecha. A continuación la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano EDWAR ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA. Acto seguido se concede la palabra a la FISCALIA PROVISORIA DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. YENNYS DIAZ MARTINEZ Y ABOG. MARIA TERESA MORENO quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: EDWAR ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA, por lo que en este acto se imputa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), en virtud de la denuncia formulada por la victima, la cual expresa lo siguiente: “Vengo a denunciar que el DIA de hoy miércoles 15-02-2017, como a las 06:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando me encontraba en mi residencia, ubicada en el sector sol amada, cuarta etapa, de repente llego mi esposo de nombre EDWAR HERNANDEZ y sin mediar palabras comenzó a darme golpes en la cara, ES TODO”, por lo cual le SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ORDINAL 3° del código orgánico procesal penal 3) Se decrete la Medida de Protección y Seguridad establecido en el artículo 90 ordinales 3° 5°, 6° Y 13 de la Ley Especial, 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, asimismo solicito copia simple de la presente acta”. Acto seguido la Jueza Especializada ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA, nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado EDWAR ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA , en compañía de su DEFENSOR y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinales 2 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. De igual forma, se le advirtió al imputado EDWAR ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA , que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:18 PM, expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PUBLICA ABG. ALEJANDRO BARRIOS, quien expuso: “Invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad, respecto a la solicitud fiscal esta defensa solicita respetuosamente al tribunal se aparte de la misma y le conceda una medida menos gravosa, como la establecida en el ordinal 242 ordinal 9° ya que la misma resulta suficiente para garantizar las resultas del proceso, es todo“. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como: 1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGANCION MARACAIBO, de fecha 15/02/2017, donde se verifica la circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el ciudadano EDWAR ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA . 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES realizada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGANCION MARACAIBO, de fecha 15/02/2017, donde se le notifican los derechos constitucionales al ciudadano EDWAR ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA . 3) DENUNCIA VERBAL realizada ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGANCION MARACAIBO, de fecha 15/02/2017, donde la victima denuncia al ciudadano: EDWAR ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA levantada por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGANCION MARACAIBO, de fecha 15/02/2017, donde se explica la inspección del lugar del suceso, 5) INFORME MEDICO EMITIDO POR EL CDI CHAMARRETA PERTENECIENTE A LA CIUDADANA YESIKA DURAN, de fecha 15/02/2017, 6) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL SITIO DONDE SE PRACTICO LA INSPECCION TECNICA, DE FECHA 15/02/2017, 7) OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, EN DONDE SE LE SOLICITA REALIZAR A LA CIUDADANA YESIKA CAROLINA DURAN, UN EXAMEN MEDICO LEGAL, DE FECHA 15/02/2017, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. Asimismo, Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; Este Juzgador decreta a favor del presunto agresor EDWAR ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA, DE NACIONALIDAD, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 17.085.687, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) las medidas cautelares estipuladas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo, una vez se haya concretado la libertad bajo fianza del presunto agresor, Declarando parcialmente con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad formulada por la DEFENSA PUBLICA. En tanto que las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido se acuerda dictar a favor de la victima se decreta la medida de protección y de seguridad de la contenida en los numerales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. y por oficio el tribunal impone la del y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines le practiquen experticia bio-psico-social-legal a partir del día MIERCOLES 22-02-2017. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDWAR ALEXANDER HERNANDEZ MEDINA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREITE (30) días por el departamento del alguacilazgo, una vez se haya concretado la libertad bajo fianza del presunto agresor, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). TERCERO: Se decreta la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6° Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a favor de las victimas. Consistente en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por TRIGESIMA QUINTA personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y el ingreso al equipo interdisciplinario a los fines le practiquen experticia bio-psico-social-legal a partir del día MIERCOLES 22-02-2017. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se Ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGANCION MARACAIBO, de lo aquí decido.-
JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. YAJAIRA PEREZ MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA URDANETA
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