REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de febrero de 2017
206º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-008012
ASUNTO : VP02-S-2016-008012


DECISION NRO.-192-2017

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. YAJAIRA PEREZ
LA SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA URDANETA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. MARIA ELENA RONDON
VICTIMA: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DEFENSA PÚBLICA 4°: ABG. DIOGENES FERNANDEZ
IMPUTADO: EDINSON RAMON MATOS ZAMORA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 31-05-1964, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ECNICO SUPERIOR EN ADMISNISTRACION , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 7.885.027, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 en concordancia con la circunstancia AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, VIERNES (10) de febrero de 2017, siendo las (11:30 AM), se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano EDINSON RAMON MATOS ZAMORA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 31-05-1964, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ECNICO SUPERIOR EN ADMISNISTRACION , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 7.885.027, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 en concordancia con la circunstancia AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). Se constituyó el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Zulia, precedida por la Jueza DRA. YAJAIRA PEREZ, en compañía de la ABG. MARIA GABRIELA URDANETA, Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON, el imputado EDINSON RAMON MATOS ZAMORA, la DEFENSA PUBLICA: ABG. DIOGENES FERNANDEZ. Se deja constancia que la ciudadana victima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) se encuentra debidamente notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público LA FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, interpuesto por la Fiscalia 3° del Ministerio Publico que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano EDINSON RAMON MATOS ZAMORA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 en concordancia con la circunstancia AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano EDINSON RAMON MATOS ZAMORA por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito mantener las Medidas de protección y seguridad contemplada en el artículo 90, ordinales 5°, 6 ° y 13° de la Ley de Especial. Es todo”. Acto seguido la jueza DRA. YAJAIRA PEREZ, de conformidad con el artículo 127 Y 128, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado EDINSON RAMON MATOS ZAMORA, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:40 AM) expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. DIOGENES FERNANDEZ, quien expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, visto que el imputado esta dispuesto a cumplir cabalmente con todas la condiciones que este honorable tribunal le imponga. Solicito copias de la presente acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del acusado EDINSON RAMON MATOS ZAMORA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, Tanto las TESTIMONIALES, las cuales son: A) DE LA VICTIMA: 1.- Declaración Testifical Jurada en el Juicio Oral Y Publico de la victima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). 2.- B) DE LOS FUNCIONARIOS: 1.- Declaración Testifical Jurada en el Juicio Oral y Publico del funcionario SUPERVISOR JEFE FREDDY CHINCHILLA, en compañía de los funcionarios SAUPERVISOR JEAN HERNANDEZ, oficial JEFE EDINSON PARRA y OFICIAL AGREGADO DAVID SANDOVAL, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, en relación al ACTA POLICIAL de fecha 01-11-2016 suscrita por el mismo. 2.- Declaración Testifical Jurada en el Juicio Oral y Publico del funcionario SUPERVISOR JEAN HERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, en relación a la INSPECCION TECINA DEL LUGAR DONDE SE REALIZO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de fecha 01-11-2016, suscrita pro los funcionarios citados. 3.- Declaración Testifical Jurada en el Juicio Oral y Publico del funcionario OFICIAL AGREGADO DAVID SANDOVAL adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, en relación a la INSPECCION TECINA DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS de fecha 01-11-2016. C) DE LOS EXPERTOS: Testifical Jurada en el Juicio Oral y Publico de la DRA. MARITZA CASTELLANO, medico cirujano, MPPS, 21.384, ADSCRITO AL AMBULATORIO URBANO II CUATRICENTENARIO, en relación a la CONSTANCIA MEDICA de fecha 01-11-2016, suscrita por la citada doctora. Como las DOCUMENTALES Y EXHIBICIONES E INSTRUMENTALES, las cuales son: 1.- ACTA INSPECCION TECNICA DEL LUGAR DONDE SE PRACTICO LA APREHENSION EN FLAGRANCIA de fecha 01-11-2016, suscita por el SUPERVISOR JEAN HERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia. 2.- INSPECCION TECNICA DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS de fecha 01-11-2016, suscrita por el OFICIAL AGREGADO DAVID SANDOVAL adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia. 3.- DENUNCIA DE LA VICTIMA (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) de fecha 01-11-2016. 4.- ACTA POLICIAL SUPERVISOR JEFE FREDDY CHINCHILLA, en compañía de los funcionarios SAUPERVISOR JEAN HERNANDEZ, oficial JEFE EDINSON PARRA y OFICIAL AGREGADO DAVID SANDOVAL, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia. 4.-CONSTACIA DE ATENCION MÉDICA suscrita por la DRA. MARITZA CASTELLANO, medico cirujano, MPPS, 21.384, ADSCRITO AL AMBULATORIO URBANO II CUATRICENTENARIO. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la jueza DRA. YAJAIRA PEREZ, de conformidad con el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado EDINSON RAMON MATOS ZAMORA, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:55 AM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones. Es todo.”. De seguida, interviene el fiscal del Ministerio Público y expuso: “Visto que no existen nuevos hechos de violencia no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso y solicito que se mantengan las medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la ley Especial. Es todo.” En este estado se le concedió la palabra al imputado ciudadano EDINSON RAMON MATOS ZAMORA, quien expuso: “me comprometo a cumplir con las obligaciones. Es todo. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, y la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es un delito que no excede de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado EDINSON RAMON MATOS ZAMORA, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del imputado EDINSON RAMON MATOS ZAMORA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 31-05-1964, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ECNICO SUPERIOR EN ADMISNISTRACION , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 7.885.027, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)), por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, tanto las TESTIMONIALES COMO LAS DOCUMENTALES EXHIBICIONES E INSTRUMENTALES, las cuales fueron explanadas taxativamente en la motiva del presente fallo. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado EDINSON RAMON MATOS ZAMORA, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día MARTES 14-02-2017 a las 8:30am; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; C) Se Mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 ordinal 5°, 6° Y 13° de la Ley Especial que rige la materia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. D) Se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo. De igual forma se hace del conocimiento al acusado de autos del contenido de los artículos 46 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que en caso de incumplimiento de forma injustificada de algunas de las condiciones impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas podrá ser revocada la suspensión condicional del proceso, se reanudadaza el mismo y se procederá a condenar en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado en el presente acto y en caso de verificar el cumplimiento se procederá al decreto del sobreseimiento de la causa y el cese de las Medidas. Se acuerdan las copias por secretaria. Se deja constancia que las partes quedan notificadas para comparecer el día DIEZ 10-02-2018 a la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. YAJAIRA PEREZ MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA URDANETA