REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° S-0311-15
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CHRISTOPHER ANTHONY URDANETA SCAVAZZA y NORBELIS DEL CARMEN CASTELLANO DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.940.403 y V-16.561.789, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio, ciudadanos Sara Fernández Rivera y Gian Salazar Rodríguez ,inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 199.368 y 133.066, mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2015, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del estado Zulia, solicitan la separación de cuerpos.

Posteriormente, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y de bienes en los términos y condiciones expresadas en la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de informarle sobre la solicitud de separación de cuerpos en comentarios. En fecha 30 de septiembre del referido año el ciudadano CHRISTOPHER URDANETA, plenamente identificado, confirió Poder Especial Apud-Acta a las abogadas en ejercicio Maira Rivera, Sara Cristina Fernández y Ana Soriano Valbuena.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, el Alguacil de este Tribunal expuso haber notificado a la Fiscal Trigésima (34°) del Ministerio Público.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016, la ciudadana Norbelis Castellano, antes identificada debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gian Eduardo Salazar, solicitó al Tribunal la conversión en divorcio.
En fecha veintiocho (28) septiembre de 2016, el Tribunal ordena mediante auto notificar al ciudadano CHRISTOPHER ANTHONY URDANETA SCAVAZZA, identificado en actas; es por lo cual en fecha veintitrés (12) de diciembre de 2016 la ciudadana Alguacil del Tribunal expuso que no pudo ser notificado el ciudadano antes mencionado.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2017 se ordeno notificar por carteles al ciudadano antes mencionado el cuál fue publicado en el diario la Verdad y en ese mismo sentido en fecha seis (06) de febrero de 2017, el ciudadano secretario de este Tribunal hizo constar que la ciudadana Norbelis Castellano, cumplió todas las formalidades para la notificación.

II.- El Tribunal para resolver observa:
En este orden de ideas, establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:

“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha cuando se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos CHRISTOPHER ANTHONY URDANETA SCAVAZZA y NORBELIS DEL CARMEN CASTELLANO DE URDANETA, ya identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.-

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CHRISTOPHER ANTHONY URDANETA SCAVAZZA y NORBELIS DEL CARMEN CASTELLANO DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.940.403 y V-16.561.789, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha once (11) de Noviembre de 2011, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 240, emanada del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del estado Zulia, acompañada a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTICUATRO días del mes de FEBRERO de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El juez suplente,

Mgs. Alande Barboza Castillo El Secretario,

Abg. Jesús Eduardo Duran Díaz
En la misma fecha siendo las Diez de la mañana (1:00 pm), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 036.-
El Secretario