REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0579-16
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano OMAR JAOUHARI JORDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.263.861, asistido en este acto por el abogado, ciudadano LUIS EUGENIO GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.748, solicitan sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HOUDA JURDI JURDI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.520.848; fallecido el día veintidós (22) de septiembre de 2014, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera madre del solicitante.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-13010-2016, los siguientes documentos:
1) Una (01) Copia Certificada de del Acta de Registro de Defunción de la mencionada causante signada con el numero 283, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juana de Ávila; 2)Una (01) Copia Simple de acta de nacimiento; 3) Un (01) Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Dos (02) Copias Fotostáticas de Cédulas de Identidad; 5), Una (1) Copia Simple de acta de matrimonio de la de cujus, con la respectiva nota marginal de la sentencia de divorcio, emanada del Registro Civil del Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes y el causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas DESIREE MARGARITA URDANETA HERRERA y ONDINA NORELIS MARTINEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.263.109 y V-10.427.124, respectivamente, domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HOUDA JURDI JURDI, al ciudadano OMAR JAOUHARI JORDY, en sus condición de hijo sobreviviente.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente,
El secretario,
MCs. Alande Barboza Castillo.
Abg. Jesús Eduardo Duran D.
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 034.
El Secretario,

Abg. Jesús Eduardo Duran D.