REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 0614-17
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor signada con el N° TM-MO-13713-2017. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ANEXY COROMOTO PARTIDAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.453.280, domiciliado en la ciudad y municipio de Maracaibo, estado Zulia, asistido en este acto por la abogada, ciudadana MARIA ELENA QUINTERO ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 6.363, solicitó sea declarado, conjuntamente a su madre NERCIDA BEATRIZ GOMEZ, y sus hermanas, ciudadanas DAYELIS JOSEFINA PARTIDAS GOMEZ, LENYS BEATRIZ PARTIDAS GOMEZ, IGLENDYS CAROLINA PARTIDAS GOMEZ y YUSMERIZ PARTIDAS GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.925.876 y V-10.451.904, V-12.406.130, V-17.668.290, V-13.242.568, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus REINEIRO ANTONIO PARTIDAS HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.362.502; fallecido el día veintinueve (29) de agosto de 2016, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia, y quien fuera padre de la solicitante y sus hermanos y cónyuge de la ciudadana Nercida Beatriz Gómez.
Acompañó a la solicitud, los siguientes documentos:
1) Una (01) Copia Certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el N° 492, de fecha trece (13) de septiembre de 2016; 2) una Copia Certificada de Acta de Matrimonio; 3) cinco (05) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento; 4) un (01) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) siete (07) Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus hermanos y el causante y asimismo el vinculó matrimonial entre la ciudadana Nercida Beatriz Gómez y el de cujus lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas MAGALIS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS DE ANDRADE y GLADIS AURORA AZUAJE DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.933.280 y V-3.648.905, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus REINEIRO ANTONIO PARTIDAS HERNANDEZ a los ciudadanos NERCIDA BEATRIZ GOMEZ, ANEXY COROMOTO PARTIDAS GOMEZ, DAYELIS JOSEFINA PARTIDAS GOMEZ, LENYS BEATRIZ PARTIDAS GOMEZ, IGLENDYS CAROLINA PARTIDAS GOMEZ y YUSMERIZ PARTIDAS GOMEZ, en sus condición de cónyuge e hijos sobrevivientes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día veinte (20) del mes de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente,
El secretario,
Mgs. Alande Barboza Castillo.
Abg. Jesús Eduardo Duran D.
En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 033.-
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