REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 585-2017
Maracaibo, veintitrés (23) de febrero del 2017
206° y 157°
Recibida de la Oficina de Distribución bajo el No. 13787-2017, constante de quince (15) folios útiles, escrito contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YENNIRE ELLIN MONTILLA SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.659.676, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en nombre propio y representación de sus hermanas YENNIFER DEL CARMEN MONTILLA SANTELIZ Y MAYORIS YOSELIN MONTILLA SANTELIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 16.016.899 y 16.016.900, respectivamente de igual domicilio, asistida por el profesional del derecho DEIVIS AARON PORTILO PLAZA, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad No. 22.369.512, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 246.913, de igual domicilio.- Una vez distribuida y firmada por ante la secretaría de este Despacho, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en esta fecha.-
Narra la solicitante que el día Veintiuno (21) de abril del dos mil dieciséis (2016), falleció ab-intestado el ciudadano JOSE ELISEO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 4.759.734, tal como se evidencia del acta de defunción No. 499, que riela en actas, que el finado era su progenitor y el de sus hermanas supra identificadas, tal como se evidencia de las actas de nacimiento No. 2250, 96 y 1572 que acompaña, que a consecuencia de ellos sus hermanas y ellas son la únicas y legitimas herederas del de cujus prenombrado y de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita así sean declaradas por este Órgano Jurisdiccional.
A los fines de comprobar la filiación indicada la solicitante acompañó junto al escrito de solicitud, las siguientes documentales: a) copia simple de la cédula del de cujus, b) original del justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha 25-01-2017, mediante el cual testigos hábiles y contestes, responden a tenor del interrogatorio que les fuera presentado sobre particulares inherentes al de cujus y a sus herederos, c) Copia certificada del Acta de Defunción No. 499, correspondiente al de cujus José Eliseo Montilla, fallecido el 21-04-2016, expedida por la Unidad de Registro Civil y Electoral Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo Estado Zulia, siendo sus herederas conocidas las ciudadanas Mayoris, Yennifer y Yennire Montilla Santeliz, d) actas de nacimiento de Yennire Montilla Santeliz, No. 2250, de Jennifer Montilla Santeliz No. 96 y de Mayoris Montilla Santeliz, No. 1572, en copia certificada expedida por .la autoridad civil respectiva y e) copia simple de las cedulas de las herederas del de cujus.
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción y actas de nacimiento de la hijas del de cujus, adminiculado estos, con el justificativo de testigos presentado, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre el de cujus y las solicitantes, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” , y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Únicas y Universales Herederas del de cujus JOSE ELISEO MONTILLA, ya identificado, a la ciudadanas YENNIRE ELLIN MONTILLA SANTELIZ, YENNIFER DEL CARMEN MONTILLA SANTELIZ Y MAYORIS YOSELIN MONTILLA SANTELIZ, ya identificadas, en su condición de hijas.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, Veintitrés (23) de febrero del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación.-
La Jueza,
MSC. ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
La Secretaria,
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.-
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 25
La Secretaria Suplente,
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