REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 576-2017
Maracaibo, Diez (10) de febrero del 2017
206° y 157°
Recibida de la Oficina de Distribución bajo el No. 13585-2017, constante de diez (10) folios útiles, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano LEANDER DANIEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.608.329, abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 152.395, de este domicilio actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAQUELINE DE JESUS VILLALOBOS PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.791.162, representación que se evidencia en documento poder autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 20-12-2016, anotado bajo el No. 4, Tomo 188, que en original riela en actas.- Se le da entrada, fórmese solicitud y numérese, se asume la competencia del presente asunto, en atención a lo dispuesto en la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, se admite en esta fecha.-
Narra el poderdante que en fecha cinco (05) de julio del año dos mil trece (2013), falleció en el Centro Médico Docente Paraíso de esta Ciudad, la ciudadana HILDA BARTOLA PADRON DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.865.663, cuyo ultimo domicilio fue el Municipio Maracaibo Estado Zulia, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 136, expedida por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo Estado Zulia, que riela en actas, que la finada era la progenitora de su poderdante Yaqueline de Jesús Villalobos Padrón, tal como se evidencia de Datos Filiatorios expedido por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería, de fecha 23-01-2017, que la finada solo tuvo una descendencia tal como se refleja en el acta de defunción indicada,.siendo su cónyuge premuerto, en consecuencia de ello es la única y legitima heredera de la de cujus prenombrada, y de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita así sea declarada por este Órgano Jurisdiccional.
Con el escrito de solicitud fue consignado los documentos que prueban la filiación, es decir, copia certificada del acta de defunción de la de cujus fallecida el 05-07-2013, siendo su heredera conocida la ciudadana Yaqueline Villalobos Padrón, Original de datos filiatorios, copia la cedula de identidad de la de cujus y de la poderdante.-
Este Tribunal previo a la decisión que ha de tomarse en el presente caso, procede a realizar un análisis exhaustivo al escrito de solicitud conjuntamente con las probanzas documentales consignadas, desprendiéndose lo siguiente:
Solicita el poderdante que sean tomadas declaraciones juradas de los testigos que oportunamente señalará para fines legales que le interesan y para la decisión del presente asunto, quien Juzga observa, que a pesar de estar ante actuaciones reglamentadas por el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y no ser excluyentes la una de la otra, del escrito de solicitud se desprende que el poderdante para la evacuación de la testimonial jurada, no dio cumplimiento a lo estatuido en el artículo 482 de la ley in comento, en referencia a presentar una lista con los que deben de declarar, expresando para ello su domicilio. Siendo forzoso para este Tribunal no acordar lo peticionado, por carecer de elementos fundamentales para el mismo.- Así se confirma.-
Ahora bien, esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar los documentos presentados, con la finalidad de establecer si los mismos en conjunto son suficientemente probatorios de la filiación que se aduce, encontrándonos que del acta de defunción consignada y de los datos filiatorios se desprende diametralmente el grado de filiación de la de cujus de autos y la poderdante, en consecuencia, considera esta Juzgadora que los documentos producidos son suficientes para que la presente solicitud prospere en derecho, sin que exista la necesidad de evacuar testimoniales.- Así se confirma.-
En consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) concordado éste con el artículo 822 del Código Civil que establece “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” , y por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como Única y Universal Heredera de la de cujus HILDA BARTOLA PADRON DE VILLALOBOS, a la ciudadana YAQUELINE DE JESUS VILLALOBOS PADRON, ambas identificas ut supra, en su condición de hija.- Se dejan a salvo derechos de terceros:- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, archívese y remítase posteriormente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, Diez (10) de febrero del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia, 157° de la Federación.-
La Jueza,
MSC. ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
La Secretaria,
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.-
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No.
La Secretaria,
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