Exp. No. 441-17
DIVORCIO 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



EXPEDIENTE: 441-17.-
PARTES SOLICITANTES:
MARBELLA KATIA MORALES DE RODRIGUEZ y WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ ROA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.808.314 y V- 4.534.768 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
MOTIVO: DIVORCIO 185.-A
SENTENCIA: Terminación del proceso

I
SÍNTESIS NARRATIVA
Comparecen por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos MARBELLA KATIA MORALES DE RODRIGUEZ y WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ ROA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.808.314 y V-4.534.768, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados OMERO BENJAMIN HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 34129, del mismo domicilio, a solicitar el divorcio, el cual fue admitida por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de enero de 2017. Ahora bien, en fecha seis (06) de febrero del 2017, el ciudadano WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ ROA, antes identificado, asistido por el profesional del derecho antes mencionado, presentó diligencia donde notifica al Tribunal el fallecimiento del ciudadana MARBELLA KATIA MORALES DE RODRIGUEZ, plenamente identificada en actas, y quien era su esposa, tal como se evidencia en el acta de Defunción signada con el Nro. 164, de fecha veintiséis (26) de enero de 2017, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de dos (02) folios, y por lo tanto da por terminada la solicitud de divorcio.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de declarar la terminación o no del procedimiento, se hace necesario analizar la conducta asumida por las partes.
Al respecto el artículo 184 del Código Civil, en su capítulo XII, de la Disolución del Matrimonio y de la Separación de Cuerpos, señala:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”.
Ahora bien, observa este Juzgador que el ciudadano WILLIANS JOSE RODRIGUEZ, antes identificado, mediante diligencia debidamente asistido por el profesional del derecho OMERO BENJAMIN HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.129, informó al Tribunal que su esposa, MARBELLA KATIA MORALES DE RODRIGUEZ, falleció el día 23 de enero de 2017, por lo que consignó en dos (02) folios útiles, registro de defunción emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta Nro. 164, de fecha 26 de enero de 2017.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ante las razones señaladas, y por cuanto consta de actas el acta de defunción de la MARBELLA KATIA MORALES DE RODRIGUEZ, es por lo que es forzoso para este Tribunal declara terminado el presente proceso, por el fallecimiento de la co-solicitante en esta causa. Así se Decide.

IV
DE LA DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara TERMINADO el procedimiento, de divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadanos MARBELLA KATIA MORALES DE RODRIGUEZ y WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ ROA , antes identificados.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JUAN CARLOS CROES.
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. RAFAEL ALVAREZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 036-17, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ALVAREZ.

JCC/Rap.