Exp. No. 196-15
RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA CON RESERVA DE VIVIENDA, y DAÑOS Y PERJUICIOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 196-15
PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil GRUPO EMIN C.A., Registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 5 de diciembre del 2007, bajo el N° 26, Tomo 78-A.-
PARTE DEMANDADA:
MARIA CAROLINA GONZALEZ PARENTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.916.547.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA CON RESERVA DE VIVIENDA, y DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.-
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Consta de las actas procesales que por auto de fecha cinco (05) de junio del año 2015, se le dio entrada y fue admitida en cuanto lugar ha derecho la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA CON RESERVA DE VIVIENDA, y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la Sociedad Mercantil GRUPO EMIN C.A., Registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 5 de diciembre del 2007, bajo el N° 26, Tomo 78-A representada por su Vice-presidente ciudadano ARMANDO JOSÉ PÉREZ PINZON Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82-363-212, en contra de la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALEZ PARENTE venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-17.916.547.
En fecha dieciséis (16) de julio del 2015, el Alguacil de este Tribunal informó que no pudo practicar la citación personal de la parte demandada, por lo que consigno la compulsa y recaudos de citación.
En fecha 22 de julio de 2015, el Tribunal ordeno librar Cartel de Citación a la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALEZ PARENTE plenamente identificada en actas, previo requerimiento hecho por la parte actora.
En fecha 5 de febrero del 2016, el Tribunal ordenó agregar a las actas los carteles de citación publicados, y que fueran consignados por la parte actora.
Ahora bien, este Tribunal teniendo como fundamento las actuaciones anteriormente narradas, considera necesario resaltar lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”,
En concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece:
“…La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley…”.-
En tal sentido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00344 de fecha 06 de Marzo de 2003, estableció:
“…La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo de terminado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”. (cursiva del Tribunal)
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien considera pertinente este Juzgador, luego de una revisión exhaustiva de la demanda incoada que de los hechos narrados, los documentos presentados y de un simple computo se verifica la inactividad procesal por mas de un año, desde el CINCO (05) de febrero del año 2016, hasta la presente fecha, en el caso concreto se verifica que las partes no realizaron ningún tipo de impulso procesal en el supra aludido juicio circunstancia que evidencia que las partes abandonaron la actividad procesal y con ello hicieron cesar el conflicto de intereses, en este sentido resulta pertinente concluir que este Tribunal declare la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo antes dilucidado.-
IV
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA CON RESERVA DE VIVIENDA, y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentó la Sociedad Mercantil GRUPO EMIN C.A., en contra de la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALEZ PARENTE, antes identificados, por los fundamentos ut supra señalados.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIALICIA VALE GUTIERREZ.-
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 034-17, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIALICIA VALE GUTIERREZ.-
JCC/Ra/emb.-.
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