S- 270-16
INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA




EXPEDIENTE: S-270-16.-
PARTE SOLICITANTE:
RAFAEL ALFONSO LEIVA, venezolano, mayor de edad, sin numero de cedula, domiciliado en el carretera La Concepción Kilómetro 28, entrando por el Barrio Primero de Mayo Sector Las Cabrias Vía el Palito Blanco Casa Nro. 87, del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.-

I
SÍNTESIS NARRATIVA
Comparece por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, el ciudadano RAFAEL ALFONSO LEIVA, venezolano, mayor de edad, asistido por la abogada YAREMY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo no. 210.666, a solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Estado Zulia, la cual en fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, el Tribunal dictó sentencia declarando la falta de jurisdicción del poder judicial con respecto de la administración pública, por lo que se ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de su consulta, y en fecha dos (02) de febrero de 2017, el solicitante, desiste del procedimiento.
Ahora bien, pasa este Juzgador a decidir previa las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 eiusdem, establece que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo, el artículo 265 eiusdem estipula:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, observa este Juzgador que el ciudadano RAFAEL ALFONSO LEIVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistido por la abogada YAREMY JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo no. 210.666, manifestó en forma espontánea y unilateral la voluntad de desistir del procedimiento intentado.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ante las razones señaladas de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa el desistimiento del procedimiento planteado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.

IV
DE LA DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento, en la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por RAFAEL ALFONSO LEIVA.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) día del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ALVAREZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 029-17, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ALVAREZ.
JCC/Ra/emb.-