Exp. No. 198-15
SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 198-15.-
PARTES SOLICITANTES:
DEGLIS ELENA HERRERA ARAUJO Y ARMANDO ENRIQUE RANGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-23.888.140 y V-22.124.117, respectivamente, domiciliados en el Municipio San francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: Sentencia Definitiva

I
SÍNTESIS NARRATIVA
Ocurren los ciudadanos DEGLIS ELENA HERRERA ARAUJO Y ARMANDO ENRIQUE RANGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-23.888.140 y V-22.124.117, respectivamente, domiciliados en el Municipio San francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio BRANEIKA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.054, y del mismo domicilio.
Consta en las actas que: En fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos DEGLIS ELENA HERRERA ARAUJO Y ARMANDO ENRIQUE RANGEL GONZALEZ, plenamente identificados, posteriormente, mediante diligencia de fecha ocho (08) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), el ciudadano ARMANDO ENRIQUE RANGEL GONZALEZ, ya identificado, solicita la conversión en divorcio de aquella separación y la respectiva notificación de la ciudadana DEGLIS ELENA HERRERA ARAUJO, ya identificada, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, en fecha diecinueve (19) de enero del 2017, la ciudadana DEGLIS ELENA HERRERA ARAUJO, ya identificada, se dá por notificada de la solicitud de conversión en divorcio de la separación propuesta por su conyugue y solicita la notificación del Ministerio Publico, posteriormente en fecha veintiséis (26) de enero del 2017, el Alguacil titular de este Tribunal manifiesta haber practicado dicha notificación.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil, y por cuanto, consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los solicitantes, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, aunado al hecho que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio ambos admiten el hecho de no poseer bienes que repartir, circunstancias que constituyen los supuestos tipificados en el Código Civil. Ahora bien, dicho esto y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Juzgador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos DEGLIS ELENA HERRERA ARAUJO Y ARMANDO ENRIQUE RANGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-23.888.140 y V-22.124.117, respectivamente, domiciliados en el Municipio San francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte (20) de diciembre del año dos mil doce (2012), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el No. 314. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) día del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ALVAREZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 031-17, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ALVAREZ.
JCC/RA/j.v.-