REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Sol. No. 291-17
DUUH



TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de febrero del 2017
206° y 157°


SOLICITUD: 291-17
PARTES SOLICITANTES:
ELVIA LUISA CASTELLANO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V.-4.527.737, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ELVIA LUISA CASTELLANO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.527.737, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio la ciudadana ZULEIMA ORFILA NEGRETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-11.281.985, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.073, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana ELVIA LUISA CASTELLANO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad No. V- 4.527.737, solicitando se le declare a ella y a sus hermanos, CECILIA DEL CARMEN CASTELLANO ACEVEDO, MANUEL GERARDO CASTELLANO ACEVEDO, CARMEN MARIA CASTELLANO ACEVEDO Y DINORAH DE LOS ANGELES CASTELLANO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.824.019, V- 7.601.117, V- 10.440.354 y V- 9.746.372 respectivamente, hijos de la causante, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ACEVEDO DE CASTELLANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad No. V- 5.828.557, domiciliada en este Municipio y Ciudad, y que falleció Ab-intestato, el día trece (13) de Mayo de 1991, como se desprende del acta de defunción suscrita en el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, estado Zulia. La solicitante acompañó junto al libelo: 1) Copia certificada del Acta de matrimonio de MANUEL SALVADOR CASTELLANO y CARMEN JOSEFINA ACEVEDO de catorce (14) de febrero de 1.953, bajo N° 32, emanada del Registro Civil Bolívar, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2) Copia certificada del Acta de Defunción de CARMEN JOSEFINA ACEVEDO, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha quince (15) de Mayo de 1.991, bajo N° 675. 3) Copia certificada del Acta de Defunción de MANUEL SALVADOR CASTELLANO PIÑA, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de Enero de 2.004, bajo N° 31. 4) Original del Justificativo de Testigos de la Notaría Pública Séptima del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, de fecha Treinta (31) de enero de 2.017. 5) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ELVIA LUISA CASTELLANO ACEVEDO, CECILIA DEL CARMEN CASTELLANO ACEVEDO, MANUEL GERARDO CASTELLANO ACEVEDO, CARMEN MARIA CASTELLANO ACEVEDO Y DINORAH DE LOS ANGELES CASTELLANO ACEVEDO, de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, de fecha veinticuatro (24) de Enero de 1.956, dieciséis (16) de Septiembre de 1.965, dieciocho (18) de Enero de 1.958, veintiséis (26) de Junio de 1.970 y veintidós (22) de Abril de 1.968, respectivamente. 6) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA ACEVEDO DE CASTELLANO, MANUEL SALVADOR CASTELLANO PIÑA, MANUEL GERARDO CASTELLANO ACEVEDO, CARMEN MARIA CASTELLANO ACEVEDO, ELVIA LUISA CASTELLANO ACEVEDO, CECILIA DEL CARMEN CASTELLANO ACEVEDO, DINORAH DE LOS ANGELES CASTELLANO ACEVEDO.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ELVIA LUISA CASTELLANO ACEVEDO, CECILIA DEL CARMEN CASTELLANO ACEVEDO, MANUEL GERARDO CASTELLANO ACEVEDO, CARMEN MARIA CASTELLANO ACEVEDO Y DINORAH DE LOS ANGELES CASTELLANO ACEVEDO, identificados anteriormente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN JOSEFINA ACEVEDO DE CASTELLANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.828.557. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ





JCC/Ra/Mv