REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Exp. No. S-289-17
DUUH





TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, catorce (14) de febrero del 2017
206° y 157°



SOLICITUD: S-289-17
PARTES SOLICITANTES:
MARIHEC DE LOS ANGELES PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° v-13.628.246
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TM-MO-13473-2017, constante de doce (12) folios útiles, en fecha dos (02) de febrero de 2017, y se recibió y se le dio entrada en fecha tres (03) de febrero de 2017, instando a la solicitante a consignar recaudos, lo que realizo en fecha ocho (08) de febrero de 2017. Ahora bien, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIHEC DE LOS ANGELES PEREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 13.628.246, domiciliada en el municipio autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR JOSE CASTELLANOS PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.884, del mismo domicilio, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana MARIHEC DE LOS ANGELES PEREZ ROMERO, en la cual solicita que se le declare a ella y a su hermano HECTOR JOSE PEREZ ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.628.245, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARITZA MARGARITA ROMERO BRACHO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.795.558, del mismo domicilio, y fallecida Ab-Intestato, el día veintiuno (21) de junio del 2016, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en fecha veintinueve (29) de junio del 2016, el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, expide acta de defunción signada bajo No. 104. Los solicitantes acompañan el libelo con los siguientes documentos: 1) Original Poder General Judicial y Extrajudicial, Amplio y Suficiente que le otorga el ciudadano HECTOR JOSE PEREZ ROMERO a la ciudadana MARIHEC DE LOS ANGELES PEREZ ROMERO, por ante la embajada de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en COLOMBIA, en fecha diez (10) de noviembre del 2016; 2) Copia certificada del Acta de defunción de MARITZA MARGARITA ROMERO BRACHO, signada con el No. 104, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Junio de 2016; 3) Original de justificativo de testigos evacuados ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, en fecha treinta (30) de enero de 2017; 4) Copia Certificada de Acta de nacimiento de la ciudadana MARIHEC DE LOS ANGELES PEREZ ROMERO, expedida por la jefatura del Registro Civil, de la parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha doce (12) de enero de 2009, signada con el N° 3013; 5) Copia Certificada de Acta de nacimiento de la ciudadano HECTOR JOSE PEREZ ROMERO, expedida por la Unidad del Registro Civil, de la parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de Junio de 2016, signada con el N° 2471. Todo acompañado con copia simple de las cedulas de identidad.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento de la causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos MARIHEC DE LOS ANGELES PEREZ ROMERO Y HECTOR JOSE PEREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. No. V- 13.628.246 y V- 13.628.245, respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana MARITZA MARGARITA ROMERO BRACHO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.795.558. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ALBANY GONZALEZ
JCC/Ag/Dm.