Exp. No.460.-17
LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CÓNYUGAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 460-17.-
PARTE SOLICITANTE:
YANITZA JOSEFINA AVENDAÑO VELIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-9.736.564, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y JOSE MIGUEL BECEIRA COLINA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-7.834.745, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CÓNYUGAL
SENTENCIA: Homologación de convenimiento.-
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Consta de autos la presente causa de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIODAD CONYUGAL introducida por los ciudadanos YANITZA JOSEFINA AVENDAÑO VELIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-9.736.564, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y JOSE MIGUEL BECEIRA COLINA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-7.834.745, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicios SORAYA DEL CARMEN NAVA AVENDAÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.506.
Visto el escrito de convenimiento de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos sede judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara), asignada con el numero TM-MO-13644-2017 constate de veinte (20) folios útiles, por los ciudadanos YANITZA JOSEFINA AVENDAÑO VELIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-9.736.564, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y JOSE MIGUEL BECEIRA COLINA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-7.834.745, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio SORAYA DEL CARMEN NAVA AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.506, mediante el cual, las partes convinieron en la LIQUIDACION Y PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de la siguiente manera:
“PRIMERO: El apartamento distinguido con el No. 2-3A, edificado sobre la Planta Tercera del Edificio 2 del Conjunto Residencial Sabana Libre, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en las inmediaciones de las Avenidas 57B Y 57A con Calle 96J, Sector Andrés Eloy Blanco (antes a Paz). Dicho apartamento No. 2-3A, tiene una superficie aproximada SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMENTROS CUADRADOS (70,77 M2), y consta tres habitaciones principales, dos salas de baño, sala, comedor, cocina y lavadero, correspondiéndole en propiedad un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el No. 2-3A, ubicado en el área de estacionamiento 1 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Fachada Norte del edificio orientada hacia áreas verdes del conjunto; Sur: Con área de circulación común y fachada interna del edificio; Este: Con el apartamento 2-3B; y por el Oeste: Con fachada Oeste del Edificio. Este inmueble lo adquirimos según consta de Documento de Compra Venta protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de junio de 1996, registrado bajo el No. 16, Protocolo 1° Tomo 27°, dicho apartamento se encuentra completamente cancelado, y al cual a los fines de esta partición le damos un valor referencial de Veintiocho Millones de Bolívares (Bs. 28.000.000,oo), convenimos que el ciudadano JOSE MIGUEL BECEIRA COLINA, cede y traspasa los derechos que le corresponden equivalente al Treinta y Tres Coma Treinta y Tres por Ciento (33,33%) sobre el descrito inmueble a la ciudadana YANITZA JOSEFINA AVENDAÑO VELIZ. SEGUNDO: SEGUNDO: De los bienes muebles que se encuentra dentro del apartamento antes descrito, cuyo valor estimamos en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo), se conviene que el ciudadano JOSE MIGUEL BECEIRA COLINA, cede y traspasa los derechos que le corresponden equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) a la ciudadana YANITZA JOSEFINA AVENDAÑO VELIZ, quedando ésta en plena propiedad de los mismo. TERCERO: El inmueble constituido por una casa, ubicada en la Avenida Principal del Barrio Los Estanques, distinguido con el No. 116-25, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, edificado sobre una extensión de terreno que se dice ser ejido, con una superficie total de Trescientos Sesenta Metros cuadrados (360 M2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue Adelo Meléndez; Sur: Con propiedad que es o fue de Francisco Villa; Este: Con propiedad que es o fue de Elí López; y Oeste: Con vía pública. Dicho inmueble lo adquirimos según consta de Documento de Compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 01 de julio de 2009, inserto bajo el No. 29, del tomo 47 de los libros de autenticaciones, cuyo valor referencial a los fines de esta partición estimamos en la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.00,00), se conviene que la ciudadana YANITZA JOSEFINA AVENDAÑO VELIZ, cede y traspasa los derechos que le corresponden equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) al ciudadano JOSE MIGUEL BECEIRA COLINA, quedando éste en plena propiedad del mismo. CUARTO: El vehículo con las siguientes características: PLACA: AD071UV; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1STCS33CB002181; SERIAL DEL MOTOR: KP1917; MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER/GLX 1.6L CVT; AÑO: 2012; COLOR: BEIGE; CLASE: AUTOMOVIL; SEDAN; USO: PARTICULAR, en el cual nos pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo, N° 8X1STCS33CB002181-1-1, de fecha 02 de febrero de 2013, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, cuyo valor estimamos en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), se conviene que la ciudadana YANITZA JOSEFINA AVENDAÑO VELIZ cede y traspasa los derechos que le corresponden equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) al ciudadano JOSE MIGUEL BECEIRA COLINA, quedando éste en plena propiedad del mismo. QUINTO: Ambos excónyuges declaramos que no tenemos nada más que declarar ni reclamarnos por este concepto. SEXTO: Con las anteriores consideraciones, damos por concluida la presente partición, la cual hemos realizado dentro de la mayor armonía.
A tales efectos acompañamos los siguientes documentos:
a) Copia certificada mecanografiada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Duodécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia;
b) Copias certificadas de los documentos de propiedad de los inmuebles descritos en los numerales primero y tercero.
c) Original del Certificado de Registro de Vehiculo, N° 8X1STCS33CB002181-1-1.
Pedimos al Tribunal admita la presente solicitud, la homologue y le de el carácter de cosa juzgada. Igualmente solicitamos se nos expidan tres (3) copias certificadas mecanografiadas de esta solicitud y del auto que la provea, a los fines de su registro. Así mismo, proceda a devolver los documentos originales que se acompañan, previa certificación de los mismos. Es justicia que esperamos en Maracaibo, a la fecha de su presentación.”
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”.
Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”(cursiva del Tribunal)
De allí, que ante la presencia de los actos de auto composición procesal, el Juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de auto composición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En razón de lo expuesto este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo se ordena expedir devolver los originales y las copias certificadas solicitadas, con inserción de la solicitud y la presente decisión que las provee. Devuélvase. Expídase.
IV
DE LA DECISIÓN
Por todo los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos YANITZA JOSEFINA AVENDAÑO VELIZ y JOSE MIGUEL BECEIRA COLINA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de febrero del 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ALBANY GONZALEZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, bajo el No. 037-17, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ALBANY GONZALEZ.
JCC/AG/ag.-
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