REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2768-2013
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
PERENCIÓN ANUAL


Demandante: S.M FAVRI MUEBLES, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Zulia el 10 de Diciembre de 1991, Nº 28, tomo 34A, Representada legalmente por el ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.682.

Demandado: OSWALDO DAVID COLINA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.967.445, domiciliado en el Municipio los Teques Estado Falcón.

Ocurre por ante esta jurisdicción S.M FAVRI MUEBLES, CA.”, asistida en este acto por la ciudadana ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.682. Alegando; La parte actora alega que consta en el contrato de venta con reserva de dominio Nro. 13387que en fecha 22 de marzo de 2012 celebro un contrato con el ciudadano OSWALDO DAVID COLINA DAVILA, antes identificado.
A su vez alega que se le hizo entrega a la parte demandada, bajo reserva de dominio, en perfectas condiciones de apariencia, estado y funcionamiento nuevo y sin uso la siguiente mercancía: DOS FRIZZERS CONGELADORES DE 25 PIES, MARCA: ARMETAL, SERIAL: 2068, 2092. La cantidad de dicha compra fue la cantidad de 54.155,12bs dicha cantidad seria cancelada en una cuota inicial de 8.316bs y el resto en 12 cuotas de 3.819,93bs, cada una debía ser pagada en determinadas fechas.
La parte accionante alega que en las fechas correspondientes a los vencimientos de dichas cuotas, se procedió a realizar las labores de cobranzas, sin obtener de la parte demandada la cancelación correspondiente; resultando de ello un capital deudor insoluto, en un total de 4 cuotas con un monto de 3819,93 cada una. Adecuándose la suma de 15.279,72BS.
La parte demandante invoco la cláusula quinta del correspondiente contrato de venta con reserva de dominio, y a su vez invoca el articulo 13 de la ley sobre venta con reserva de dominio.
El actor solicitó al tribunal el pago del monto adeudado el cual asciende a la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (15.279,72), Como también solicito el pago de los intereses moratorios y la indexación.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 13 de noviembre del 2013, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 06 días del mes de febrero del 2017. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 a.m. se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA