REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 168-2004
MOTIVO: OFERTA REAL
PERENCIÓN ANUAL
SOLICITANTE: YASMERY DEL CARMEN UZCATEGUI ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.748.833 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI BENITEZ inscrito en el impreabogado bajo el N° 51.597.
Ocurre por ante esta jurisdicción YASMERY DEL CARMEN UZCATEGUI ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.748.833 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO UZCATEGUI BENITEZ inscrito en el impreabogado bajo el N° 51.597., alegando; Que en fecha 10 de septiembre de 2001, solicitud un préstamo por la cantidad de BS1.000.000, a la ciudadana MARY SALAS identificada en actas, por un termino de 6 meses , donde dicha ciudadana dijo que tenia que darle una garantía por lo que le dio su casa.
La solicitante declara que se redacto un documento de compra venta directa, debido a lo documento de retroventa ya no se podían hacer, redactando dicho documento por la cantidad de BS2.500.000 correspondiente al préstamo y los 6 meses intereses. A su vez alega la solicitante que tuvo pagando los intereses en el mes de Febrero del 2002 pero que se atraso por un año hasta el año 2003, fecha en la cual le fue a cancelar la cantidad de BS2.500.000, en dicha fecha MARY SALAS le dijo que debería cancelarle la cantidad de BS5.000.000 de lo contrario debía entregarle su casa.
También solicitó al tribunal se traslade y constituya la dirección mencionada en la solicitud a fin de efectuar la oferta real de pago a la ciudadana MARY SALAS, dicha oferta se eleva al monto de BS2.726.250. Como también solicitó que dicha solicitud sea admitida de conformidad con el Art. 1306.
A los fines del depositó correspondiente consignó la suma de BS2.726.250 , mediante cheque de gerencia No. 10856870 , girado contra el Banco Provincial de fecha 23 de junio de 2004
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Y como quiera que desde el día 27 de julio del 2004, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 21 días del mes de febrero del 2017. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 a.m. se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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