REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 2889-2016
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PERENCIÓN ANUAL


Demandante: RUBEN VALERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.711.562 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR ECHENIQUE RODRIGUEZ inscrito en el impreabogado bajo el N° 53.528.

Demandado: JORGE MEDINA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.967.168 domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

Ocurre por ante esta jurisdicción RUBEN VALERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.711.562 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR ECHENIQUE RODRIGUEZ inscrito en el impreabogado bajo el N° 53.528., alegando; Que es tenedor de dos cheques identificados con los N° 66630224 y 03170271por la cantidad de Bs 165.000, oo el primero, y Bs 100.000, oo el segundo, librados el 27 de noviembre del 2014 el primero, y el 15 de enero de 2015 el segundo, en contra de la cuenta 01750470390072604474 del Banco Bicentenario, correspondiente a la cooperativa MULTISERVICIOS CRI, girado y firmado por el ciudadano JORGE MEDINA, antes identificado.
El actor alega que ambos cheques fueron depositados, pero que ninguno logro hacerse efectivo, en virtud de carecer de fondos suficientes para hacerse efectivo, y por esa razón ambos cheques fueron devueltos. A su vez menciona que las acciones de cobro que se le han realizado al ciudadano JORGE MEDINA han sido infructuosas.
El demandante indica que lo denuncio por la Fiscalía del Ministerio Publico, por el delito de ESTAFA, debido a que le entrego varios millones, para la compra de unos materiales de construcción del consejo comunal que representa, también alega que para la fecha le debe al consejo comunal la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL (1.200.000,00BS) esta investigación la lleva la Fiscalía Sexta DEL Ministerio Publico.
El accionante solicito al tribunal que obligue al demandado al pago la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (265.000,00BS) que es el monto de los dos cheques, a su vez solicito al tribunal obligue al demandado a pagar (23.100,00BS), (12.000,00BS), (8.250,00BS), (5.000,00BS) referidas al pago de intereses legales la primera y segunda, intereses moratorios la tercera y la cuarta.
El promovente también solicito el pago de los intereses legales hasta la fecha que pague la totalidad de la demanda y que se le condene al acconado el pago de las costas y costos procesales.
Estima la parte actora que la demanda tiene un valor de (Bs. 313.350,00BS), por la vía de COBRO DE BOLIVARES, demanda esta que se admitió en fecha 22 de enero del 2016.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 04 de Febrero del 2016, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 20 días del mes de febrero del 2017. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 a.m. se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA