REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: Nº 3031-2016
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES
El ciudadano ALIRIO FUENMAYOR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.883.144, con domicilio en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO ALBERTO PARRA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.357, de igual domicilio, solicitó le sean declaradas las anteriores diligencias como título suficiente, sobre un tractor de uso agrícola, que responde a las siguientes características: MODELO: DAVID BROWN, MARCA: DAVID BROWN LTD, COLOR: BLANCO y ROJO, TIPO: MAQUINARIA PESADA AGRÍCOLA, SERIAL DEL MOTOR: 45500G752335, SERIAL CHASIS: DA22867, AÑO: 1973, alega que adquirió el antes descrito tractor, el cual ha construido con partes y piezas nuevas y/o usadas, que lo viene poseyendo de manera ininterrumpida desde hace varios, según se evidencia de las facturas signadas bajo los Nros. 5302 y 5326, de fechas 01 de julio de 2016 y 10 de agosto de 2016, respectivamente, así como también del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, por lo que no posee la documentación sobre el mismo.
Pero es el caso que el tractor de marras no registra ante el Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre, por lo que se encuentra tramitando la inscripción del mismo, presentando para ello; la mencionada solicitud en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 numeral 3 de la Ley de Transito, y por considerar que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide se declaren las presentes diligencias; TÍTULO SUFICIENTE DE POSESIÓN SOBRE EL DESCRITO VEHÍCULO de conformidad con el mencionado artículo, todo ello en virtud de poder tramitar su inscripción ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Acompañó a la solicitud facturas signadas bajo los Nros. 5302 y 5326, de fechas 01 de julio de 2016 y 10 de agosto de 2016, respectivamente, así como también Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
En fecha 12 de diciembre de 2016, se admitió la solicitud, ordenándose oficiar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de esta jurisdicción, a fin de que informaran a este Tribunal las condiciones de matriculación y registro del vehículo motivo de la presente acción, para lo cual se les suministró a ambos Organismos, las características del mismo.
Consta de las actas, la contestación mediante oficios, de los Organismos anteriores, consignado uno, en fecha 09 de enero de 2017, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Maracaibo, y el otro consta en el expediente proveniente del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, (INTTT), en fecha 02 de febrero de 2017.
Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace; previa las siguientes consideraciones:
Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Y de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley Transito terrestre que reza:
“Artículo 94: Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1. Identificación del solicitante.
2. Objeto y fundamento de la solicitud.
3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.
5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.”
Consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante, en tal sentido se observa que corre inserto a las actas procesales copia simple la cédula de identidad del solicitante, facturas signadas bajo los Nros. 5302 y 5326, de fechas 01 de julio de 2016 y 10 de agosto de 2016, respectivamente, las cuales demuestran que el solicitante ha venido poseyendo en forma pública, pacífica e ininterrumpida y con ánimo de verdadero dueño el vehículo objeto de la presente acción; por lo cual la prueba aquí analizada se aprecia a favor del solicitante por existir congruencia entre ésta y los hechos alegados.
Igualmente, consta de las actas procesales que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Maracaibo, en contestación al oficio emitido por este Tribunal el cual consta en el expediente en fecha 09 de enero de 2017, signado con el Nº 9700-135SDM-AASEI.344, informó a este Despacho que el vehículo distinguido con las siguientes características: MODELO: DAVID BROWN, MARCA: DAVID BROWN LTD, COLOR: BLANCO y ROJO, TIPO: MAQUINARIA PESADA AGRÍCOLA, SERIAL DEL MOTOR: 45500G752335, SERIAL CHASIS: DA22867, AÑO: 1973, no presenta ninguna solicitud o historial policial y que al ser verificado por su enlace (CICPC – INTTT), no se encuentra registrado, por lo cual se valora a favor de solicitante.-
Asimismo, se valora a favor del postulante la contestación al oficio Nº 2063-16, que consta en este expediente en fecha 02 de febrero de 2017, dirigida a este Despacho, por la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrita al Ministerio de Infraestructura el Ministerio de Interior y Justicia, en la que se hace constar que el vehículo distinguido con las siguientes características: MODELO: DAVID BROWN, MARCA: DAVID BROWN LTD, COLOR: BLANCO y ROJO, TIPO: MAQUINARIA PESADA AGRÍCOLA, SERIAL DEL MOTOR: 45500G752335, SERIAL CHASIS: DA22867, AÑO: 1973, no está registrado en su sistema computarizado; constatándose que el vehículo automotor objeto de la presente acción, no presenta ningún problema de índole policial y/o judicial; en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO ES PROCEDENTE EN DERECHO.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: La solicitud de Título Supletorio, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del solicitante, ciudadano ALIRIO FUENMAYOR MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.883.144, con domicilio en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistido por el Abogado EDUARDO ALBERTO PARRA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.357, de igual domicilio, sobre un tractor de uso agrícola, que responde a las siguientes características: MODELO: DAVID BROWN, MARCA: DAVID BROWN LTD, COLOR: BLANCO y ROJO, TIPO: MAQUINARIA PESADA AGRÍCOLA, SERIAL DEL MOTOR: 45500G752335, SERIAL CHASIS: DA22867, AÑO: 1973, dejándose a salvo los derechos de terceros.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 08 días del mes de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANA ATENCIO DE CORONADO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. VANESSA ALVES SILVA.-
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las 3:00 p. m. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. VANESSA ALVES SILVA.-
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