REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, catorce (14) de febrero de 2017.-
206° y 157°
Expediente Número: 3.904-2016.
Parte Demandante: sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C. A., con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria esta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2014, bajo el Nro. 33, Tomo 16-A RM1 e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el Nro. J-30061946-0.-
Parte Demandada: José Ángel Urdaneta Colmenares y Ramón de Jesús Martínez Crespo, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.522.407 y 13.650.856, con domicilio en el Estado Guarico, en su condición de Deudor y Fiador, respectivamente.-
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).-
Fecha de entrada: cuatro (04) de noviembre de 2016.-
Vista la diligencia de fecha trece (13) de febrero del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio José Alexy Farías Juárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.623, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por medio de la cual desiste del procedimiento y consigna autorización proveniente de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C. A., antes identificada.-
Motivación para Decidir.
El Tribunal visto el desistimiento efectuado en la presente causa, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Observa esta Jurisdicente, que cuando el abogado en ejercicio José Alexy Farías Juárez, con el carácter acreditado en actas, desistió de la obligación reclamada, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una Terminación de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN LA DEMANDA, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto la parte ha escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
Asimismo, se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha trece (13) de diciembre de 2016, y ordenada participar al Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, mediante oficio signado bajo el Nro. 0553-2016. Ofíciese al Registrador en tal sentido.-
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia visto el Desistimiento realizado por la representación judicial de la parte demandante, le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del mismo.- Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANA ATENCIO DE CORONADO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. VANESSA ALVES SILVA.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once de la mañana (11: 00 a. m.), y se oficio bajo el Número: 0072-2017.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. VANESSA ALVES SILVA.-
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