REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Febrero de 2.017
206° y 157°
Solicitud Nº 3.054 -2.017
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARIA COSMA DE BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.824.506, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: ADDOLORADA COSMA DE FERNANDEZ y IRENE COSMA TERREVOLI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nros 7.793.891 y 5.167.568, respectivamente, asistidas en este acto por el Abogado: HUMBERTO IRIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.046, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARIA COSMA DE BELMONTE, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: ADDOLORADA COSMA DE FERNANDEZ y IRENE COSMA TERREVOLI, antes identificadas, que son únicas y universales herederas del causante: ANTONIO COSMA STRIDI, quien era extranjero, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº E-405.670, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijas, quien falleció en fecha 01 de Junio de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación de los ciudadanos: ANTONIO COSMA STRIDI y ANTONIA TERREVOLI DE COSMA, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 433 del año 2.013, certificaciones emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 026 del año 2.013; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 15 de Diciembre de 2.016; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de las ciudadanas: MARIA COSMA DE BELMONTE, ADDOLORADA COSMA DE FERNANDEZ y IRENE COSMA TERREVOLI, Certificación emanada de la Jefatura Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia signada con el Nº 284 del año 1.960, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 251 del año 1.963, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el Nº 522 del año 1.958; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ANTONIO COSMA STRIDI, ANTONIA TERREVOLI DE COSMA, MARIA COSMA DE BELMONTE, ADDOLORADA COSMA DE FERNANDEZ y IRENE COSMA TERREVOLI; 5) Poder Especial, amplio y suficiente al ciudadano MIGUEL ANTONIO BELMONTE, Notariado por la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha Quince (15) de Diciembre de 2.016; 6) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ANTONIO COSMA STRIDI, ANTONIA TERREVOLI DE COSMA, Certificación emanada CITTA´DI BARI (Fraz, Carbonara) signada con el Nº 153 del año 1.851. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: MARIA COSMA DE BELMONTE, ADDOLORADA COSMA DE FERNANDEZ y IRENE COSMA TERREVOLI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.824.506, 7.793.891 y 5.167.568, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: ANTONIO COSMA STRIDI. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria Temporal.-
ABOG: VANESSA ALVES.-
En la misma fecha se expidieron los cuatro (04) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Cincuenta y Tres (53) folios útiles. La Secretaria Temporal.-
ABOG: VANESSA ALVES.-
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