REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, siete (07) de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 157°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por YSBETH BARBOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.605.592, asistida por la abogada en ejercicio BLANCA MARÍA GONZALEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.394; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a ella y a los ciudadanos YSRAEL BARBOZA TORRES, IVAN BARBOZA TORRES, IRWING BARBOZA VILLALOBOS, DESIREE BARBOZA VILLALOBOS, IVANNY BARBOZA VILLALOBOS, CARLOS BARBOZA NAVARRO, GUSTAVO BARBOZA NAVARRO y LUÍS GUERARDO BARBOZA NAVARRO, , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.648.533, V-4.149.883, V-12.871.588, V-13.609.507, V-16.016.282, V-17.567.125, V-20.071.461 Y V-15.839.226, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto IDELMARO ANTONIO BARBOZA TORRES, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.517.622, fallecido el día doce (12) de diciembre del año 2015, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2962, correspondiente al año dos mil quince (2015). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Datos filiatorios emanados del SAIME, correspondiente a los ciudadanos IDELMARO ANTONIO BARBOZA TORRES, IBERIS ENRIQUE BARBOZA TORRES e YSBETH JOSEFINA BARBOZA TORRES. 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos IRVIN JOSÉ BARBOZA TORRES y DEICY MARGARITA VILLALOBOS COLINA, levantada ante la Prefectura del Antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 491, de fecha dos (02) de agosto de 1975. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos IRVIN JOSE BARBOZA TORRES, LUÍS GERARDO BARBOZA NAVARRO, DESIREE LOURDES BARBOZA VILLALOBOS, IVANNY JOSE BARBOZA VILLALOBOS, YSRAEL BARBOZA TORRES e IVAN DARIO BARBOZA TORRES. 4) Copia certificada del acta de Defunción de los ciudadanos IRVIN JOSE BARBOSA TORRES e IBERIS ENRIQUE BARBOZA TORRES. 5) Original del acta de nacimiento de los ciudadanos CARLOS EDUARDO BARBOZA NAVARRO, GUSTAVO ENRIQUE BARBOZA NAVARRO e IRWING JUNIOR BARBOZA VILLALOBOS. 6) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo en fecha 28 de noviembre del año 2016 donde se evidencia la declaración rendida por los testigos LAURA CORMOTO LEAL LOAIZA y LEYLA MARGARITA FENANDEZ FUETES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.169.451 y V-4.529.582 respectivamente, quienes manifestaron que el cujus nunca contrajo matrimonio, no mantuvo ninguna relación de concubinato ni tuvo hijos, así como también manifestaron que los ciudadanos YSBETH BARBOZA TORRES, YSRAEL BARBOZA TORRES, IVAN BARBOZA TORRES, IRWING BARBOZA VILLALOBOS, DESIREE BARBOZA VILLALOBOS, IVANNY BARBOZA VILLALOBOS, CARLOS BARBOZA NAVARRO, GUSTAVO BARBOZA NAVARRO y LUÍS GUERARDO BARBOZA NAVARRO son los únicos herederos del difunto IDELMARO ANTONIO BARBOZA TORRES. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IDELMARO ANTONIO BARBOZA TORRES a los ciudadanos YSBETH BARBOZA TORRES, YSRAEL BARBOZA TORRES, IVÁN BARBOZA TORRES (hermanos del De Cujus IDELMARO ANTONIO BARBOZA TORRES), IRWING BARBOZA VILLALOBOS, DESIREE BARBOZA VILLALOBOS, IVANNY BARBOZA VILLALOBOS (hijos del hermano premuerto IRVIN JOSÉ BARBOZA TORRES); CARLOS BARBOZA NAVARRO, GUSTAVO BARBOZA NAVARRO y LUÍS GUERARDO BARBOZA NAVARRO (hijos del hermano premuerto IBERIS ENRIQUE BARBOZA TORRES), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-7.605.592, V-3.648.533, V-4.149.883, V-12.871.588, V-13.609.507, V-16.016.282, V-17.567.125, V-20.071.461 Y V-15.839.226, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir TRES (03) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abog. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 017-17 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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