REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por OMAIRA MILDRED PARRA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.843.051, asistida por la abogada en ejercicio GÉNESIS CAROLINA TERÁN GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.394; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos ADELMO JOSÉ QUINTERO PARRA, KARELIS COROMOTO QUINTERO PARRA, ARGELIO JOSÉ QUINTERO PARRA Y ALEJANDRO QUINTERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-9.748.827, V-10.804.606, V-12.380.135 Y V-17.939.425, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ARGELIO AVELINO QUINTERO CARVAJAL, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.875.386, fallecido el día veinte (20) de diciembre del año 2016, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2277, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos OMAIRA MILDRED PARRA DE QUINTERO y ARGELIO AVELINO QUINTERO CARVAJAL, levantada ante la antigua Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 222, de fecha once (11) de mayo de 1967. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ADELMO JOSÉ QUINTERO PARRA, KARELIS COROMOTO QUINTERO PARRA, ARGELIO JOSÉ QUINTERO PARRA Y ALEJANDRO QUINTERO PARRA. 3) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo en fecha 17 de febrero del año 2017 donde se evidencia la declaración rendida por los testigos KARINA COROMOTO FINOL BOSCAN y LONG SING MOCK SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.080.896 y V-4.529.582, respectivamente, quienes manifestaron que el cujus contrajo matrimonio con la ciudadana OMAIRA MILDRED PARRA DE QUINTERO y que de dicha relación matrimonial procrearon cuatro hijos quienes llevan por nombre ADELMO JOSÉ, KARELIS COROMOTO, ARGELIO JOSÉ Y ALEJANDRO QUINTERO PARRA, así como también manifestaron que los ciudadanos OMAIRA MILDRED PARRA DE QUINTERO, ADELMO JOSÉ QUINTERO PARRA, KARELIS COROMOTO QUINTERO PARRA, ARGELIO JOSÉ QUINTERO PARRA Y ALEJANDRO QUINTERO PARRA son los únicos herederos del difunto ARGELIO AVELINO QUINTERO CARVAJAL. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARGELIO AVELINO QUINTERO CARVAJAL a los ciudadanos OMAIRA MILDRED PARRA DE QUINTERO, (esposa del premuerto ARGELIO AVELINO QUINTERO CARVAJAL) , ADELMO JOSÉ QUINTERO PARRA, KARELIS COROMOTO QUINTERO PARRA, ARGELIO JOSÉ QUINTERO PARRA Y ALEJANDRO QUINTERO PARRA (todos hijos del premuerto ARGELIO AVELINO QUINTERO CARVAJAL) todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-5.843.051, V-9.748.827, V-10.804.606, V-12.380.135 Y V-17.939.425, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir DOS (02) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 026-17 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.