REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.289-16
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE MORALES MORALES y CECILIA TERESA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad número V-4.522.463 y V-4.742.247, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por el profesional del derecho EDGAR LUZARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 214.717, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando que contrajeron matrimonio civil el día veintidós (22) de julio del año mil novecientos setenta y ocho (1978), que desde hace varios años la vida en común se hizo insostenible hasta el punto que han mantenido una separación de hecho por mas de 10 años y que hasta la fecha esa ruptura hace que sea irreconciliable su relación matrimonial. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintidós (22) de julio del año mil novecientos setenta y ocho (1978), ante la Prefectura del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el numero setecientos treinta (730).
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintitrés (23) de enero del año dos mil diecisiete (2017), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación, para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE MORALES MORALES y CECILIA TERESA GONZÁLEZ; constando la misma en autos el día seis (06) de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, verificándose de la solicitud la declaración de la separación de hecho por más de cinco (5) años. Que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE MORALES MORALES y CECILIA TERESA GONZÁLEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE MORALES MORALES y CECILIA TERESA GONZÁLEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la Prefectura del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo veintitrés (23) de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo la dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
JGR/cmr
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