REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.282-17

I.- Consta en las actas:


Que los ciudadanos JOSÉ ALFREDO SANDOVAL CANTILLO y KEILA DEL VALLE CARDENAS FARIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad números V-11.662.535 y V-12.872.890, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por el profesional del derecho DEMETRIO GONZÁLEZ LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 52.014, solicitaron la declaratoria de su divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día nueve (09) de diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), y que su vida conyugal se interrumpió en el mes de febrero del año 2002 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha nueve (09) de diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992) ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, asentada bajo el número ciento treinta y tres (133).

Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día nueve (09) de enero del año dos mil diecisiete (2017), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación, para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO SANDOVAL CANTILLO y KEILA DEL VALLE CARDENAS FARIA, constando la misma en acta desde el día seis (06) de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, verificándose de la solicitud la declaración de la separación de hecho por más de cinco (5) años. Que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ ALFREDO SANDOVAL CANTILLO y KEILA DEL VALLE CARDENAS FARIA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO SANDOVAL CANTILLO y KEILA DEL VALLE CARDENAS FARIA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-


MPFR/jp