REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.130-16
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos LEOMARY VIRGINIA LEONET FRANCO y MORRIS JOSÉ ROMÁN MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad números V-5.355.395 y V-5.805.204, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por el profesional del derecho HUGO MORALES URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 19.410, solicitaron la declaratoria de su divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día nueve (09) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de enero del año 2010, y que han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha nueve (09) de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante la Prefectura del antiguo Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número ciento cincuenta y cinco (155). 2) Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ROMÁN LEONET y MARY VIRGINIA ROMÁN LEONET, levantadas ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentadas bajo los números 1310 y 1309, respectivamente.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintitrés (23) de enero del año dos mil diecisiete (2017), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico con competencia en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación, para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LEOMARY VIRGINIA LEONET FRANCO y MORRIS JOSÉ ROMÁN MORA, constando la misma en acta desde el día seis (06) de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, verificándose de la solicitud la declaración de la separación de hecho por más de cinco (5) años. Que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LEOMARY VIRGINIA LEONET FRANCO y MORRIS JOSÉ ROMÁN MORA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombre FRANCISCO JAVIER ROMÁN LEONET y MARY VIRGINIA ROMÁN LEONET, mayores de edad, según se evidencia en actas de nacimientos consignadas; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LEOMARY VIRGINIA LEONET FRANCO y MORRIS JOSÉ ROMAN MORA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la Prefectura del antiguo Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo la una de las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
JGR/jp
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