REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, quince (15) de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 157°

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA DANIELA MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.578.574, actuado en su propio nombre y defensa de sus intereses, mediante la cual consigna copia simple de la sentencia de divorcio dictada por la Sala de Juicio Unipersonal N°. 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declara con lugar la solicitud de Divorcio propuesta por sus padres, ciudadanos MILAGROS LÓPEZ y JOBEL MARTÍNEZ, y disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, solicitando se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta MILAGROS CHIQUINQUIRA LÓPEZ BRICEÑO, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.745.959, fallecida el día veintinueve (29) de diciembre del año 2016, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 3378, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, además del acta de defunción de la De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARÍA DANIELA MARTÍNEZ LÓPEZ. 2) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo en fecha 16 de enero del año 2017, donde se evidencia la declaración rendida por los testigos MARÍA GARCÍA y CARLOS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.099.867 y V-19.907.197, respectivamente, quienes manifestaron que la solicitante de actas es la única heredera de la extinta MILAGROS LÓPEZ. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus MILAGROS CHIQUINQUIRA LÓPEZ BRICEÑO a la ciudadana MARÍA DANIELA MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.578.574.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir DOS (02) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.