REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, catorce (14) de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 157°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por JUANA ISABEL TORRES DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.636.535, asistida por la abogada en ejercicio ISMARA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.815; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a ella y a sus hijos GRACILIANO JOSÉ URDANETA TORRES, GERARDO JOSÉ URDANETA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-8.506.584 y V-10.426.886, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAMON ANTONIO URDANETA RODRIGUEZ, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.822.269, fallecido el día veintiséis (26) de octubre del año 2016, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 492, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos JUANA ISABEL TORRES DE URDANETA y RAMON URDANETA RODRIGUEZ, levantada ante la Prefectura del Municipio Altagracia del Distrito Miranda del Estado Zulia, signada con el N° 85, de fecha seis (06) de julio de 1963. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos GRACILIANO JOSÉ URDANETA TORRES y GERARDO JOSÉ URDANETA TORRES. 3) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica de San Francisco en fecha 31 de enero del año 2017 donde se evidencia la declaración rendida por los testigos NURYS AURORA GONZALEZ DE MACHADO e ISMARY JOSEFINA ARAUJO MAACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.035.468 y V-9.788.007 respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista y trato al de cujus y a los ciudadanos JUANA TORRES DE URDANETA, GRACILIANO URDANETA y GERARDO URDANETA reconociéndolos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMON ANTONIO URDANETA RODRIGUEZ a los ciudadanos JUANA ISABEL TORRES DE URDANETA, GRACILIANO JOSÉ URDANETA TORRES y GERARDO JOSÉ URDANETA todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-3.636.535, V-8.506.584 Y V-10.426.886, respectivamente.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 021-17 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

JGR/jp