SOL. Nº 3027
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se observa de las actas que componen la presente solicitud, que la misma inició mediante escrito presentado el veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014), por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos ROGERMAN ANTONIO COLMENARES QUESADA y JULMARY LISSETH ROLDAN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.479.636 y 22.331.142, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho ALFONSO MÉNDEZ ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.721, quienes acudieron a este Tribunal a fin de solicitar fuera declarada la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
El Tribunal por auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), ordenó darle entrada a la presente solicitud, admitiendo la misma cuanto ha lugar en derecho, y se acordó la Separación de Cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
Por escrito de fecha doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano ROGERMAN ANTONIO COLMENARES QUESADA, asistido por la profesional del derecho ciudadana RUBY CARMEN BRITO SILVA, ambos antes identificados, solicitó que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio y la notificación de la Ciudadana JULMARY LISSETH ROLDAN RODRÍGUEZ, identificadas en actas, proveyendo con lo solicitado por auto de fecha catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Ahora bien, mediante diligencia de fecha seis (06) de febrero del dos mil diecisiete (2017), presentada por la profesional del derecho RUBY CARMEN BRITO SILVA, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JULMARY LISSETH ROLDAN RODRÍGUEZ, antes identificada, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En efecto, de un simple cómputo matemático de los días transcurridos desde la fecha en la cual este Órgano Jurisdiccional acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ROGERMAN ANTONIO COLMENARES QUESADA y JULMARY LISSETH ROLDAN RODRÍGUEZ, antes identificados, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, tipificándose lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, resulta procedente en derecho declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ROGERMAN ANTONIO COLMENARES QUESADA y JULMARY LISSETH ROLDAN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 15.479.636 y 22.331.142, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ROGERMAN ANTONIO COLMENARES QUESADA y JULMARY LISSETH ROLDAN RODRÍGUEZ, el día veinte (20) de julio del año dos mil doce (2012), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 217.
Según manifestación expresa de los cónyuges no procrearon hijos y no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, quedando anotada bajo el Nº 07.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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