REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 24 de Febrero de 2017
Consta en las actas que:
La ciudadana TIBISAY ANTONIA KAIRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.428.652, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho JHOANINI ESPINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 185.212, y de igual domicilio, solicitó sea declarada la ciudadana, TIBISAY ANTONIA KAIRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.428.652 como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus GLADYS JOSEFINA KAIRUZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.123.122, quién falleció el día 25 de Agosto de dos mil quince (2015).
Manifestó que la ciudadana antes mencionada es heredera ab-intestato de la de cujus GLADYS JOSEFINA KAIRUZ, ut supra identificado.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación de la ciudadana TIBISAY KAIRUZ, ya identificada; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de heredera. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus GLADYS JOSEFINA KAIRUZ a la ciudadana TIBISAY KAIRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-4.428.652 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de heredera. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 24 del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo la (s) 09:30 a.m.. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 27-2017.-
EL SECRETARIO,
EPT/pauu.
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