TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de febrero de 2017
Expediente No. 3656
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARELYS MARGARITA VILLASMIL HERNANDEZ y ABELARDO ENRIQUE MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.898.533 y V.-7.819.072, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.162.613, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.227.647, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARELYS MARGARITA VILLASMIL HERNANDEZ y ABELARDO ENRIQUE MORENO GONZALEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 247; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARELYS MARGARITA VILLASMIL HERNANDEZ y ABELARDO ENRIQUE MORENO GONZALEZ, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 14 de febrero de 2017, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 20 de febrero de 2017 según exposición del alguacil.
En fecha 21 de febrero de 2017, el Abg. DENNY JUNIOR VALERO OLIVARES, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico. Expuso que no hace oposición a la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 01 de Enero de 1991; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARELYS MARGARITA VILLASMIL HERNANDEZ y ABELARDO ENRIQUE MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.898.533 y V.-7.819.072, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 5 de Abril de 1986, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.247.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 24 días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo la (s) 09:00 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 26-2017.-
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