TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de febrero de 2017
Expediente No. 3645


I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JULINAY MERCEDES MARIN NAVARRO Y CARLOS ENRIQUE VALERA MANARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.836.179 y V.-18.005.640, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados OCTAVIO SEGUNDO HERNANDEZ MEDINA y ERWIN ANTONIO MOSCARELLA QUINTERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.239.389 y 182.862, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada y definitiva de una vida en común por mas de cinco (5) años , manifestaron no haber procreado hijos ni tener bienes que liquidar, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JULINAY MERCEDES MARIN NAVARRO Y CARLOS ENRIQUE VALERA MANARES , emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 256; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JULINAY MERCEDES MARIN NAVARRO Y CARLOS ENRIQUE VALERA MANARES, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 23 de enero de 2017, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 27 de enero de 2017 según exposición del alguacil.
En fecha 30 de enero de 2017, la Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Publico, ciudadana ANABEL PARRA BASTIDAS con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Expuso que no hace opocisión a la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde marzo de 2011; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada y definitiva de la vida común entre ellos, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JULINAY MERCEDES MARIN NAVARRO Y CARLOS ENRIQUE VALERA MANARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.836.179 y V.18.005.640-, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 02 de diciembre de 2010, por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.256.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 02 días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha siendo la (s) 10:00 a.m. se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº19 -2017.-