REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3623

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RACHA EL YABER AL MEILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v.-27.682.204, e ISSA ISSA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E.-006527199, la primera domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia y el segundo en el municipio Lagunillas del estado Zulia respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JAROL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.194, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud con a) la copia certificada del acta de inserción de matrimonio número 576 emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia; b) copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana RACHA EL YABER AL MEILAR; c) copia simple del pasaporte del ciudadano ISSA ISSA; d) copia certificada del acta de inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana RACHA EL YABER AL MEILAR; e) constancia de residencia en el país del ciudadano ISSA ISSA signada con el número 2017013005015930, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia; f) copia simple de la cedula de extranjero del ciudadano ISSA ISSA, fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de noviembre de 2016, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día seis (06) de febrero de 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil. En fecha trece (13) de diciembre de 2016, la Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Publico dejo expuso en actas se fuera consignado por los solicitantes constancia de residencia en el país del ciudadano ISSA ISSA, así como la indicación de si procrearon o no hijos durante el vinculo matrimonial. Dándole cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico mediante diligencia de fecha ocho (08) de febrero de 2017.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el sector barrio Corito, avenida 19, casa número 121-132, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia.

Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges, el cual se evidencia de la copia certificada del acta de inserción de matrimonio número 576 emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (05) años; habiendo cumplido así con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”

Y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por Los ciudadanos RACHA EL YABER AL MEILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v.-27.682.204, e ISSA ISSA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E.-006527199, la primera domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia y el segundo en el municipio Lagunillas del estado Zulia respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JAROL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.194, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día primero (1°) de julio del 2009, autorizado por el Tribunal Patriarcado de Romanos Ortodoxos según documento signado con el número 73/154, encontrándose inserta en la Oficina del Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia según copia certificada del acta de inserción de matrimonio número 576 emanada de la aludida Oficina.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes que repartir o liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 24-2017.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

ETP/kfc