EXP: 5896-17 27-17

TRIBUNAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de febrero de 2017
206º y 157º
DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHICULOS VEHICULO SEGURO VR, R.S.
ACCION: ENTREGA MATERIAL
DECISIÓN: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Recibida la anterior solicitud en fecha 10de febrero de 2017, del Órgano Distribuidor contentiva ENTREGA MATERIAL, propuesta por el apoderado judicial EDWARS ROBERTO ARIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.775.199, actuando en este acto en su carácter de Coordinador de Procesos Administrativos de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHICULOS VEHICULO SEGURO VR, R.S; registrada en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del Derecho VICTOR AUGUSTO QUIJADA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.761, este Juzgado procede a darle entrada y formar el correspondiente expediente.
Ahora bien, se observa de actas que el ciudadano EDWARS ROBERTO ARIAS ARAUJO, como Coordinador de Procesos Administrativos de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHICULOS VEHICULO SEGURO VR, R.S, representando a la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE PARAISO C.A., solicita ante este Tribunal se le haga la formal entrega material de un vehiculo bajo las siguientes características: PLACA: VDB21E, SERIAL N.I.V: LVVDB14BX8D108732, SERIAL DE CARROCERIA: LVVDB14BX8D108732, SERIAL DE CHASIS: LVVDB14BX8D108732, SERIAL DE MOTOR: 4G64S4MSDQ4374TCA, MARCA: CHERY, MODELO: CAMIONETA TIGGO, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORTWAGON, USO: PARTICULAR, en ese sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.
PUNTO ÚNICO
En este orden de ideas, esta Juzgadora luego de la revisión minuciosa del escrito de solicitud se ha percatado de que la misma posee una rúbrica y el sello de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHICULOS VEHICULO SEGURO VR, R.S solicitante ciudadano FERNANDO RIOS SANCHEZ, la cual ya estaba en la solicitud al momento de recibir el Secretario de este Tribunal la Distribución del Órgano Distribuidor.
Al respecto, Código de Procedimiento Civil en su titulo IV, referente a los actos procesales, específicamente en el artículo 187 lo siguiente:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados”
Concatenando lo anterior con lo planteado por los autores Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “Una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
Del mismo modo, la jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “Es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades” (J. A. T.34, pág. 130).
Verificada como ha sido el error en la cual incurrió el solicitante, a los fines de convalidar la solicitud realizada al Tribunal, y toda vez que han transcurrido tres (3) días desde la fecha de su presentación sin que se hayan apersonado para estampar su rubrica en frente al Secretario, considera esta Juzgadora que antes de incurrir en retardo procesal por cumplirse el plazo establecido en la Ley para resolver las peticiones realizadas a los Tribunales, procede en consecuencia a declarar inadmisible lo planteado. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano EDWARS ROBERTO ARIAS ARAUJO, actuando en carácter de Coordinador de Procesos Administrativos de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGUROS PARA VEHICULOS VEHICULO SEGURO VR, R.S, plenamente identificado en la parte narrativa de éste fallo. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condena en costas en virtud de la naturaleza no contenciosa del asunto.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA2.

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las dos y veintiún minutos de la tarde (2:21 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede bajo el No. 027-2017.-
EL SECRETARIO,