EXP-5892-17 Sent- 29-17

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, diecisiete (17) de febrero 2017
206° y 157°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de veinticuatro (24) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana LISBETH ELENA NAVA ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.801.098, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio CELIDA ZULETA NERY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.786, a objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a LISBETH ELENA NAVA ISEA, ya identificada, a su madre y hermanos, MARIA JOSEFA DE LOS DOLORES ISEA DE NAVA, GILBERTO JOSE NAVA ISEA, PATRICIA ELENA NAVA ISEA, ALEJANDRO JOSE NAVA ISEA, GILBERTO NAVA MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.1.069.507, 6.346.604, 7.801.097, 6.749.528 y 5.049.569 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre el ciudadano GILBERTO JOSE NAVA CANGA, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. 107.359, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día treinta y uno (31) de agosto de 2016, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 291, expedida por el Registro Civil de la parroquia Juana de Avila del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: a) Acta de Defunción de la decujus signada con el No. 291, emitida por el Registro Civil de la parroquia Juana de avila ; b) partidas de nacimiento Nos. 64, 377, 1.864, 7.856, 1.784 de los ciudadanos GILBERTO JOSE NAVA ISEA, PATRICIA ELENA NAVA ISEA, ALEJANDRO JOSE NAVA ISEA, GILBERTO NAVA MOGOLLÓN, expedidas la primera la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá y la segunda de la oficina de Registro Civil de las parroquias Cacique Mara, Santa Lucia y Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes; d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública novena del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016, donde los ciudadanos RAMON CHIQUINQUIRÁ LINARES MARMOL y EDGAR JOSE BELLO ROMERO, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante, con la de-cujus.
Es por ello que este Tribunal considera que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, y les da pleno valor probatorio a los mismos e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano GILBERTO JOSE NAVA CANGA, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. 107.359, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día treinta y uno (31) de agosto de 2016, a su cónyuge e hijos ciudadanos: MARIA JOSEFA DE LOS DOLORES ISEA DE NAVA, GILBERTO JOSE NAVA ISEA, PATRICIA ELENA NAVA ISEA, ALEJANDRO JOSE NAVA ISEA, GILBERTO NAVA MOGOLLÓN plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.




PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISOEIA.

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 29-17
. EL SECRETARIO,
EXP: 5892-17










CGA/AC/mvch.