REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 25 de Enero de 2.017, se recibió y se admitió la DEMANDA DE DESALOJO, interpuesta por los ciudadanos LILIA MARÍA MATUTE SOCORRO e IGNACIO MANUEL AMUTIO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.700.178 y V-5.853.091, domiciliados en esta ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio OLGA MARIA RONDON ROMERO y ELIZABETH CHIRINOS VARGAS, inscritas con los inpreabogado bajo los Nº 23.380 y Nº 22.864 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VERA URDANETA, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSUCA), representada por su Presidenta la ciudadana LOREIDY DEL VALLE VERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.682.156, domiciliada en el municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal en el desalojo de dos (02) locales comerciales signados con los números 1 y 2, ubicados en la planta baja del Centro Comercial IMAR, construido sobre un lote de terreno situado en el Barrio Monte Claro (sector 18 de Octubre), calle B, signado con el Nº 5-56, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos, del antes Distrito hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y cada uno de ellos tiene: una superficie aproximada de cincuenta y dos metros cuadrados (52 Mts.2), una sala sanitaria, enrejado de hierro, protecciones en su puerta principal, el local 1 cuenta además con un tanque de agua con una capacidad de 560 litros y se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: su fondo con el local 3 del Centro Comercial IMAR; SUR: su frente, la referida calle B; ESTE: casa quien es o fue de la Sra. Hortensia Acacio.; OESTE: local Nº 2 del Centro Comercial IMAR y el local N° 2 comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: su fondo con el local 3 del Centro Comercial IMAR; SUR: su frente, la referida calle B; ESTE: local 1 del Centro Comercial IMAR y OESTE: la Avenida 4.
En fecha 02 de Febrero de 2.017, en horas de despacho, presente en la sala del despacho de este tribunal, la ciudadana LOREIDY DEL VALLE VERA GUTIERREZ, antes identificada, actuando como Presidenta de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES VERA URDANETA, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSUCA)”, asistida por la abogada en ejercicio SONIA GRACE PUMAR CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.556, con el fin de dar por terminado el presente juicio expuso lo siguiente:
“Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio de DESALOJO, seguido en contra de mi representada, de manera voluntaria y sin presión alguna, CONVENGO bajo los siguientes términos: PRIMERO: Convengo. En todas y cada una de las partes en la presente demanda por ser ciertos los hechos y el derecho alegado. SEGUNDO: Me obligo a cancelar por concepto de canon de arrendamiento de los Locales Comerciales, objetos de ese litigio y signados con los números 1 y 2, ubicados en la Planta Baja del Centro Comercial IMAR, construido sobre un lote de terreno situado en el Barrio Monte Claro (sector 18 de Octubre), calle B, signado con el Nº 5-56, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos, del antes Distrito hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; las cantidades siguientes: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de Enero de 2017.CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) en el mes de Febrero de 2017 y CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000) en el mes de Marzo de 2017. TERCERO: Igualmente me comprometo a desocupar los locales anteriormente señalados y objetos de este litigio, PARA EL DÍA 30 DE MARZO DE 2017, sin más dilaciones ni alegato alguno, y los cuales entregare a los accionantes libre de personas y de bienes, debidamente solvente con los pagos de los servicios públicos, municipales, de electricidad entre otros, impuestos municipales, etc., pintado de blanco con pintura clase A, en sus áreas internas y externas, pintada su Santamaría y rejas, y en las mismas condiciones de perfecto uso y mantenimiento en que lo recibió mi representada, con las Diez (10) lámparas, el tanque y las Santamaría, el Gato Hidráulico, Cerraduras Eléctricas, lo reciban todo en el perfecto buen estado en que lo entrego y a su entera satisfacción, haciéndose efectiva esta obligación solo con la entrega de las llaves de los locales, previa inspección de los mismos, para lo cual se levantará una acta que suscribirán ambas partes, en donde señalen las condiciones en que se devuelvan los locales y los muebles indicados en la Cláusula Séptima del contrato de arrendamiento, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 29 de enero de 2016, anotado bajo el Nº 44, Tomo 15, folios 183 hasta el 188. En este Estado presentes los ciudadanos LILIA MARÍA MATUTE SOCORRO (Arrendadora) e IGNACIO MANUEL AMUTIO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.700.178 y V-5.853.091, respectivamente, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistidos por la Abogada OLGA MARIA RONDON ROMERO, de este domicilio e inscrita con el inpreabogado bajo el Nº 23.380, expusieron: Estamos de acuerdo con todos y cada uno de los términos expuestos en el presente convenimiento, con la finalidad de dar por terminado el procedimiento de Desalojo que cursa por ante este tribunal, en consecuencia ambas partes piden al tribunal Homologue el presente convenimiento, le dé el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta no conste en actas la entrega de los locales comerciales, objetos de este litigio, y el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenimiento”.
El tribunal para decidir observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada por medio de diligencia de fecha 02 de Febrero de 2.017, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; de igual forma, la parte actora en la misma fecha, aceptó el convenimiento realizado por la demandada; en consecuencia, se decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento al convenimiento celebrado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de febrero de 2.017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
M.Sc. JENNY DIAZ ARIZA.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abog, MARILUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las una de la tarde, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.
JDA/vf.
|