REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparece por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la ciudadana BONIFACIA ARAQUE CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.701.330, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ENDERSON OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.114, quien solicita que se le declare Única y Universal Heredera del de cujus ciudadano LUIS RAMON DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 991.538, y falleciera ab-intestato el día 12 de septiembre de 2016, como se puede evidenciar de la Copia Certificada del Acta de Defunción No.2311, emitida por Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha cuatro (04) de octubre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, alegando que dicho ciudadano era su concubino.
Una vez recibida la anterior solicitud de la Oficina de Distribución, este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2016, recibió, le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar la presente solicitud.
En fecha 02 de diciembre de 2016, el Tribunal instó a la parte solicitante a fin que consignara el Acta de Defunción de la ciudadana Bárbara Durán, en su carácter de progenitora del causante ciudadano Luís Ramón Duran.
En fecha 31 del enero de 2017, la ciudadana Bonifacia Araque Cardoza, actuando con el carácter de actas, asistida por el abogado en ejercicio Enderson Osorio, presentó escrito consignando el Acta de Defunción de la ciudadana Bárbara Durán, en su condición de progenitora del ciudadano Luís Ramón Durán, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, de fecha 14 de diciembre del 2016.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De un análisis de las actas de la presente solicitud, el Tribunal observa que se trata de una solicitud de Únicos y Universales Herederos, instaurada por la ciudadana BONIFACIA ARAQUE CARDOZA, expresó que se le declare Única y Universal Heredera del de cujus ciudadano LUIS RAMÓN DURÁN, quien falleciera ab-intestato, el día 12 de septiembre de 2016, en su condición de concubina.
Asimismo, se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Bárbara Durán, en su carácter de progenitora del ciudadano Luís Ramón Durán, No. 73, emitida de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla Municipio Valera del estado Trujillo, de fecha 14 de diciembre del 2016, lo siguiente: “ (…) dejó cuatro hijos de nombres: José Dimas, de sesenta y cinco años, María Evangelina de cuarenta y siete años, Luís Ramón de cincuenta y siete años y Ana Mercedes Durán, de cincuenta y cinco años de edad respectivamente (…)”.
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que resulta pertinente traer a colación lo preceptuado en el artículo 825 del Código Civil, cuyo texto expresa lo siguiente:
“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme las siguientes reglas:
Habiendo ascendiente y cónyuge, corresponde la mitad a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. (…)” (Negrillas del Tribunal)

Con base a lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora Negar la solicitud formulada por la ciudadana BONIFACIA ARAQUE CARDOZA, como única universal heredera, en virtud que se demostró en actas la filiación de los ciudadanos JOSÉ DIMAS, MARÍA EVANGELINA Y ANA MERCEDES DURÁN, con el causante LUÍS RAMÓN DURÁN. Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE.

M.Sc. JENNY DIAZ ARIZA.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada. LA SECRETARIA TEMPORAL.

JDA/zf