REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 24 de febrero de 2017.
206° y 158°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 10 de febrero de 2017, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparecen los ciudadanos LEIDA PEÑA, LUIS SEGUNDO PEÑA, LILIA PEÑA, LIZAIDA PEÑA, LOYDA PEÑA, LONARDO PEÑA y LARRY PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.- 4.526.890, V.- 7.606.684, V.- 7.606.685, V.- 7.707.868, V.- 7.814.075, V.- 7.813.993 y V.- 9.7414.012, respectivamente, domiciliados en el municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado RAUL SEGUNDO MONTIEL MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 267.674, actuando con el carácter de apoderado judicial, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen ellos como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana LIBIA MARGARITA PEÑA OLIVARES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.042.522 y falleciera en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2.016, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LIBIA MARGARITA PEÑA OLIVARES, signada con el número 2328, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 2017; 2) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano LEIDA PEÑA, signada con el número 4573, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, en fecha 16 de febrero de 2017; 3) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano LUIS SEGUNDO PEÑA, signada con el número 2874, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2017; 4) Original del Acta de nacimiento de la ciudadana LILIA PEÑA, signada con el número 641, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Bolívar del estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 1987; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana LIZAIDA PEÑA, signada con el número 1225, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 2017; 6) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana LOYDA PEÑA, signada con el número 631, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 2017; 7) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano LONARDO PEÑA, signada con el número 1711, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2017; 8) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano LARRY PEÑA, signada con el número 1711, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2017; 9) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos LEIDA PEÑA, LUIS SEGUNDO PEÑA, LILIA PEÑA, LIZAIDA PEÑA, LOYDA PEÑA, LONARDO PEÑA y LARRY PEÑA; 10) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos difuntos LIBIA MARGARITA PEÑA OLIVAR, LUIS MARIA PEÑA BECERRA y MARIA GILCERIA OLIVA TORRES. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LEIDA PEÑA, LUIS SEGUNDO PEÑA, LILIA PEÑA, LIZAIDA PEÑA, LOYDA PEÑA, LONARDO PEÑA y LARRY PEÑA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LIBIA MARGARITA PEÑA OLIVAR. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZA SUPLENTE.

M.Sc. JENNY DIAZ ARIZA.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA.
JDA/eg