REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 01 de diciembre de 2016, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, constante de seis (6) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos JORGE ENRIQUE VIZCAINO CHACIN Y MARIA ISABEL GELVEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.627.153 y 12.414.519, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, del matrimonio celebrado en fecha 22 de julio de 2013, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según consta en acta de matrimonio No. 340, estableciendo el domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de esta unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 31 de enero de 2017, los ciudadanos JORGE ENRIQUE VIZCAINO CHACIN Y MARIA ISABEL GELVEZ PINEDA, asistidos por la profesional del derecho abogada DEIZABETH NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.659, estamparon diligencia y exponen lo siguiente: “…solicito a este tribunal que tenga por presentado este escrito, se sirvan admitirlos y tenga por efectuadas las manifestaciones que anteceden y que acuerden tener por desistido la solicitud de separación de cuerpo, mandando archivar las presentes actuaciones sin ulterior trámite…”
El Tribunal para decidir observa.
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Es importante acotar que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que la solicitud se encuentra en etapa de admisión y que los ciudadanos JORGE ENRIQUE VIZCAINO CHACIN Y MARIA ISABEL GELVEZ PINEDA, asistidos por la profesional del derecho abogada DEIZABETH NIETO, manifestaron en forma espontánea y bilateral su voluntad de desistir de la solicitud y del procedimiento.
Ante las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la presente solicitud, se homologa el desistimiento de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada solicitada y devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado la presente solicitud, se homologa el desistimiento efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los dos (02) días del mes febrero de 2.017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
M.Sc. JENNY DIAZ ARIZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARILUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA
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