REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Febrero de 2.017.
206º y 157º
Vista la solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; propuesta por los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE NAVARRO ROMERO y JAVIER ANGEL PIRELA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos V-7.975.650 y V-10.089.552 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Santa Rita del estado Zulia, asistidos por el profesional del Derecho LUIS ALBERTO FLORES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.979.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.742, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
El Tribunal para decidir sobre su competencia para conocer de la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Examinando cuidadosamente el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; el Tribunal observa que los cónyuges, declararon haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Rita (12 de Febrero), calle 7E, casa 91, lote C, sector Barrancas, en jurisdicción de la Parroquia José Cenovio Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En atención a lo antes expresado, es necesario hacer referencia a los Artículos 140 A del Código Civil y 754 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Artículo 140 A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello”.
“Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Conforme a lo establecido en los precitados artículos y el señalamiento de los cónyuges de haber fijado su último domicilio conyugal en la jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, resulta evidente que el conocimiento de la presente solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por tal razón, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente solicitud, ordenándose remitir la solicitud original a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; bajo oficio, a fin de que se avoque al conocimiento de la misma. Ofíciese. Remítase.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Febrero del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
M.Sc. JENNY DIAZ ARIZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
MARILUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, siendo las doce (12:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por Secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.
JDA/vf.-
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