REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sent N°020-2017



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUFDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Recibida del Órgano Distribuidor constante de seis (06) folios útiles, la demanda de Separación de Cuerpos y bienes que presentan los ciudadanos LUIS GUILLERMO LEÓN SÁNCHEZ y ELIANNY CHIQUINQUIRA AMESTY ORTEGA, asistidos por el abogado en ejercicio, ARGENIS RAFAEL AMESTY ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.146.308, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos, LUIS GUILLERMO LEÓN SÁNCHEZ y ELIANNY CHIQUINQUIRA AMESTY ORTEGA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.760.098 y V-23.864.331, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ARGENIS RAFAEL AMESTY ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.146.308 y con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, manifestando lo siguiente: Que en fecha trece (13) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 54, que acompañan y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Que luego de celebrado el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Urb Sol Amada, Avenida Bolivar, Casa 16-129, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Que durante la unión Matrimonial no procrearon hijos, y no hay ni ningún bien que liquidar y que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo la Separación de Cuerpos y Bienes, amparados en lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Los solicitantes acompañan copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No.º 54, la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene, donde dejan constancia que de su unión no se procrearon hijos ni adquirieron bienes materiales-
En primer lugar el Tribunal constata que los cónyuges manifestaron que su domicilio conyugal fue en la Urb Sol Amada, Avenida Bolívar, Casa 16-129, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución Nacional, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos, LUIS GUILLERMO LEÓN SÁNCHEZ y ELIANNY CHIQUINQUIRA AMESTY ORTEGA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.760.098 y V-23.864.331, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las 10:00.am., se dictó y publicó esta decisión, expediente No 2962-2017.- . El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MG/GGU/sjsl.-