Sent21-2017
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo,
03 de Febrero de 2017
206° y 157°
Recibido los documentos solicitados por este tribunal, según auto de fecha 23 de Enero de 2017 se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana FILOMENA MEDINA ECHETO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.521.887, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio RICARDO IVAN GORDONES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.258, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella, y sus hermanos, como Únicos y Universales Herederos del causante FILIBERTO MEDINA OSUNA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.085.615 y falleciera en fecha 21 de Septiembre de 1986, en Jurisdicción de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Copia Certificada de Acta de defunción; 2) Copia Certificada del Acta de matrimonio; 3) Copias de cédula; 4) Original y Copias certificadas de Acta de Nacimiento 5) Datos filiatorios; 6) Acta de Defunción de la Madre. 7) Justificativo de Testigos Evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos FILOMENA MEDINA ECHETO, VILMA ROSA MEDINA ECHETO, MARIA OLIVIA MEDINA ECHETO, GLEDIS JOSEFINA MEDINA ECHETO, FILIBERTO SEGUNDO MEDINA ECHETO, LUIS ARGENIS MEDINA ECHETO, YVAN ALBERTO MEDINA ECHETO y ARELIS LUCIA MEDINA ECHETO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.521.887, V-4.533.551, V-4.533.696, V-5.796.174, V-7.760.974, V-7.887.281, V-9.707.015 y V-9.735.342, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante FILIBERTO MEDINA OSUNA.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
El Secretario,
Abog. Gastón González U
En la misma fecha se devuelve constante de Treinta y Dos (32) folios útiles y se dejó copia certificada para formar expediente Nº Sol.1666-2017, y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario
Abog. Gastón González U
MIGV/GGU/SJSL.-
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